I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165930
c) Gastos de Subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las
características establecidas en el artículo 15.
d) Viajes y dietas. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la
realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores
imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan
nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías
se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en
ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.
e) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos conjuntos según un esquema
de costes simplificados a un tipo fijo de hasta el 20 % del total de los costes directos
subvencionables, siempre que este sistema figure en la solicitud de ayuda y se justifique
en ella adecuadamente el tipo escogido.
f) En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y
demás impuestos indirectos.
Artículo 15.
Subcontratación.
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que
forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las
entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria
técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe
aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.
2. Las empresas o personas subcontratadas deberán residir o poseer una sede
válidamente constituida en España.
3. La subcontratación realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el
carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el
artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo
dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.
4. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser
superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará
condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente
autorizado por el órgano de concesión.
5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman
parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La subcontratación habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con todos los principios transversales del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y, en
concreto, el principio de «no causar daño significativo», de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
diciembre, cuyo contenido les será de aplicación, al igual que a las entidades
beneficiarias de las subvenciones.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la
que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el
resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las
condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución
provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la
notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165930
c) Gastos de Subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las
características establecidas en el artículo 15.
d) Viajes y dietas. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la
realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores
imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan
nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías
se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en
ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.
e) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos conjuntos según un esquema
de costes simplificados a un tipo fijo de hasta el 20 % del total de los costes directos
subvencionables, siempre que este sistema figure en la solicitud de ayuda y se justifique
en ella adecuadamente el tipo escogido.
f) En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y
demás impuestos indirectos.
Artículo 15.
Subcontratación.
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que
forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las
entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria
técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe
aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.
2. Las empresas o personas subcontratadas deberán residir o poseer una sede
válidamente constituida en España.
3. La subcontratación realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el
carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el
artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo
dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.
4. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser
superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará
condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente
autorizado por el órgano de concesión.
5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman
parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La subcontratación habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con todos los principios transversales del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y, en
concreto, el principio de «no causar daño significativo», de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
diciembre, cuyo contenido les será de aplicación, al igual que a las entidades
beneficiarias de las subvenciones.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la
que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el
resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las
condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución
provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la
notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.