I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165929
desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será
resuelto por la comisión de evaluación.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las
solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
Artículo 14.
Gastos subvencionables.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las
características recogidas en los siguientes apartados. Asimismo, no deberá existir una
relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la
realización de las actuaciones subvencionables.
2. Podrán ser elegibles los siguientes gastos:
a)
Personal:
– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias
exclusivamente para la realización del proyecto, incluyendo la correspondiente
Seguridad Social.
– Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de
dedicación exclusiva al proyecto.
– Se podrán financiar hasta el 40% de los costes de personal propio dedicado a la
realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
– Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará
dividiendo el salario bruto anual entre 1.720 horas.
– En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta
el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos
recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Aparatos, equipos y suministros:
– Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o
instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de
dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles o
impresoras. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos
con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la
Comisión Europea
– Se financiarán los gastos de material fungible, suministros y consumibles
directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles
informáticos.
– La adquisición de un equipo o un suministro realizada por cualquier entidad
adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos
establecidos en artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar
conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.
Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación,
de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y
electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la
reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil
aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165929
desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será
resuelto por la comisión de evaluación.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las
solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
Artículo 14.
Gastos subvencionables.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las
características recogidas en los siguientes apartados. Asimismo, no deberá existir una
relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la
realización de las actuaciones subvencionables.
2. Podrán ser elegibles los siguientes gastos:
a)
Personal:
– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias
exclusivamente para la realización del proyecto, incluyendo la correspondiente
Seguridad Social.
– Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de
dedicación exclusiva al proyecto.
– Se podrán financiar hasta el 40% de los costes de personal propio dedicado a la
realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
– Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará
dividiendo el salario bruto anual entre 1.720 horas.
– En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta
el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos
recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Aparatos, equipos y suministros:
– Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o
instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de
dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles o
impresoras. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos
con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la
Comisión Europea
– Se financiarán los gastos de material fungible, suministros y consumibles
directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles
informáticos.
– La adquisición de un equipo o un suministro realizada por cualquier entidad
adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos
establecidos en artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar
conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.
Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación,
de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y
electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la
reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil
aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
b)