I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 165928
Segunda fase de evaluación de las solicitudes.
1. En la segunda fase de evaluación, la comisión de evaluación concretará el
resultado de la evaluación de la memoria técnica del proyecto (anexo VI) mencionada en
el artículo 7.5.f, así como los elementos para la valoración (anexo VII) con base en los
siguientes criterios:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa
(máximo 10 puntos).
1.ª Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los
objetivos propuestos (máximo 5 puntos). Valorándose la definición, contenido, calidad,
originalidad y adecuación de las actividades contenidas en el proyecto a los objetivos
propuestos para el mismo.
2.ª Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores
de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados
(máximo 5 puntos). Valorándose la planificación, la disponibilidad de recursos, la
adecuación al cronograma establecido, la existencia de indicadores de ejecución y de
evaluación de resultados, el presupuesto detallado y desglosado y que los costes estén
ajustados al mismo.
b)
Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo (máximo 10 puntos).
1.ª Competencia y adecuación del equipo de trabajo, complementariedad entre
equipos (máximo 7 puntos). Valorándose la competencia y la adecuación de los
componentes del equipo o equipos que participen en el proyecto, así como la
complementariedad entre equipos, si es el caso.
2.ª Proyectos desarrollados por los miembros del equipo o equipos en el mismo
sector, y resultados previos que se encuadren en la misma área temática (máximo 3
puntos).
c) Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 5 puntos). Se
valorará la existencia y la calidad de los planes previstos en el proyecto para la difusión y
transferencia de sus resultados al sector.
2. Quedarán eliminadas las solicitudes cuyas propuestas técnicas no alcancen al
menos el 50% del valor máximo de cada uno de los criterios establecidos en este
artículo.
3. Para cada propuesta se calculará la puntuación resultante de la suma de las
puntuaciones obtenidas para las dos fases, de forma que se seleccionarán los proyectos
por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el
crédito disponible.
4. La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los
proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, reduciéndose
proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto
para igualar ambos importes.
Resultados e informe de evaluación.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los
artículos 11 y 12 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado
de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada
solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano
instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste
formule propuesta de resolución provisional.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la
segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 165928
Segunda fase de evaluación de las solicitudes.
1. En la segunda fase de evaluación, la comisión de evaluación concretará el
resultado de la evaluación de la memoria técnica del proyecto (anexo VI) mencionada en
el artículo 7.5.f, así como los elementos para la valoración (anexo VII) con base en los
siguientes criterios:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa
(máximo 10 puntos).
1.ª Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los
objetivos propuestos (máximo 5 puntos). Valorándose la definición, contenido, calidad,
originalidad y adecuación de las actividades contenidas en el proyecto a los objetivos
propuestos para el mismo.
2.ª Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores
de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados
(máximo 5 puntos). Valorándose la planificación, la disponibilidad de recursos, la
adecuación al cronograma establecido, la existencia de indicadores de ejecución y de
evaluación de resultados, el presupuesto detallado y desglosado y que los costes estén
ajustados al mismo.
b)
Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo (máximo 10 puntos).
1.ª Competencia y adecuación del equipo de trabajo, complementariedad entre
equipos (máximo 7 puntos). Valorándose la competencia y la adecuación de los
componentes del equipo o equipos que participen en el proyecto, así como la
complementariedad entre equipos, si es el caso.
2.ª Proyectos desarrollados por los miembros del equipo o equipos en el mismo
sector, y resultados previos que se encuadren en la misma área temática (máximo 3
puntos).
c) Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 5 puntos). Se
valorará la existencia y la calidad de los planes previstos en el proyecto para la difusión y
transferencia de sus resultados al sector.
2. Quedarán eliminadas las solicitudes cuyas propuestas técnicas no alcancen al
menos el 50% del valor máximo de cada uno de los criterios establecidos en este
artículo.
3. Para cada propuesta se calculará la puntuación resultante de la suma de las
puntuaciones obtenidas para las dos fases, de forma que se seleccionarán los proyectos
por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el
crédito disponible.
4. La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los
proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, reduciéndose
proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto
para igualar ambos importes.
Resultados e informe de evaluación.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los
artículos 11 y 12 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado
de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada
solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano
instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste
formule propuesta de resolución provisional.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la
segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.