III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Artículo 50.
1.

Sec. III. Pág. 166725

Requisitos de las personas candidatas.

Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor.
En el caso de las personas candidatas al turno de acceso general y al turno RyCINIA-CCAA, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el
día 1 de enero de 2011 y el día 31 de diciembre de 2019. En el caso de las personas
candidatas al turno de jóvenes, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar
comprendida entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2019.
Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de
defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Las fechas para el límite inferior establecidas en el párrafo anterior, tanto el 1 de
enero de 2011 como el 1 de enero de 2017, podrán ampliarse cuando entre la fecha de
obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de
solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación:

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en
este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a
aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si
resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos
efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada
hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de las personas candidatas al turno de personas con discapacidad, la
fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero
de 2008 y el día 31 de diciembre de 2018, pudiendo aplicarse también las ampliaciones
recogidas en este apartado para el resto de turnos cuando concurran las situaciones
citadas de forma análoga.
Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado
de doctor, las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y
cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se
haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada
hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres
meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado.