III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 166724
Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante,
Centros de I+D) que se recogen en el apartado 2, siempre que cuenten con personalidad
jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España, y que tengan además capacidad de
contratación laboral.
2. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con
discapacidad podrán ser entidades beneficiarias los siguientes Centros de I+D:
3. En el caso de las ayudas para el turno RyC-INIA-CCAA, solo podrán ser
entidades beneficiarias, de entre los centros de I+D indicados en el apartado 2, los
centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas,
integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las
Comunidades Autónomas, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), participantes en la Comisión Coordinadora de
Investigación Agraria INIA-CCAA.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro,
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) También podrán ser entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 5.2
de esta orden, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y
alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables
de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la
Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos
careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración
pública a la que pertenezca.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 166724
Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante,
Centros de I+D) que se recogen en el apartado 2, siempre que cuenten con personalidad
jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España, y que tengan además capacidad de
contratación laboral.
2. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con
discapacidad podrán ser entidades beneficiarias los siguientes Centros de I+D:
3. En el caso de las ayudas para el turno RyC-INIA-CCAA, solo podrán ser
entidades beneficiarias, de entre los centros de I+D indicados en el apartado 2, los
centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas,
integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las
Comunidades Autónomas, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), participantes en la Comisión Coordinadora de
Investigación Agraria INIA-CCAA.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro,
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) También podrán ser entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 5.2
de esta orden, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y
alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables
de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la
Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos
careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración
pública a la que pertenezca.