III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166723

cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el
retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la
entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas,
deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en
caso de incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar
las cuantías percibidas. A estos efectos, el órgano concedente recabará los informes
correspondientes.
5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva
se solicitará, a la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas de la Agencia, la
carta de pago según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación o, modelo 069 de
ingresos no tributarios, según la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado
a través de entidades colaboradoras [apartado 1.b) de la disposición derogatoria única].
Sección 2.ª

Finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de estas ayudas es promover la incorporación de personal
investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada, en centros de I+D
españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan
obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación.
2. Se convocan 647 ayudas, de las que se reservan 278 para la contratación de
jóvenes investigadores e investigadoras, 12 para la contratación de personal investigador
con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 10 para la contratación de personal
investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades
Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria
de las Comunidades Autónomas, y en el Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC), participantes en la Comisión Coordinadora de
Investigación Agraria INIA-CCAA (en adelante, turno RyC-INIA-CCAA). Las ayudas no
cubiertas en estos turnos de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Las ayudas del turno de acceso general y del turno de jóvenes investigadores e
investigadoras estarán distribuidas en las distintas áreas temáticas que se relacionan en
el anexo II de esta orden. La distribución de ayudas en cada área temática, para cada
uno de estos turnos, resultará de aplicar al total de ayudas convocadas para cada turno
la media aritmética entre el porcentaje de solicitudes presentadas por las personas
candidatas en cada área temática respecto del total de las solicitudes presentadas, todo
ello en el conjunto de ambos turnos, y el porcentaje de plazas ofertadas por los centros
de I+D en cada área temática respecto del total de la oferta de plazas, de acuerdo con el
contenido de la resolución de centros de I+D elegibles que se establece en el artículo 55.
Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más próximos. En este
cálculo no se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el
turno de personas con discapacidad y en el turno RyC-INIA-CCAA.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución
prefijada entre las distintas áreas temáticas. Las ayudas del turno RyC-INIA-CCAA se
adscribirán al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de
esta orden, y no computarán en la distribución de ayudas indicada en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.

Características específicas de las ayudas Ramón y Cajal