III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166722

Española de Ciencia y Tecnología (en adelante, FECYT), o en otros repositorios
promovidos por las propias instituciones.
La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su
publicación comercial, salvo en el ámbito científico de Ciencias Sociales y Humanidades,
donde el plazo establecido no será superior a un año.
Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales,
nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización
de la actuación, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas
financiadas.
6. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la
ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que
deba obrar en poder de la entidad beneficiaria y la mantendrá a disposición de los
órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del
artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El lugar de custodia deberá reflejarse
en la información a remitir a la agencia con motivo de la rendición de los
correspondientes informes.
Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, puedan corresponder, la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los
documentos que firme y presente ante la administración concedente.
7. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones
que se mencionan en los capítulos específicos de cada actuación.
Artículo 46. Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los
plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá
recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los
términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 23 de esta orden.
Control de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las actuaciones de
control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, están
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de
la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, así como de las instituciones
comunitarias.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su
caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar,
previo el oportuno trámite de audiencia, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o
a la obligación de reintegrar ésta, total o parcialmente, y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título III de su reglamento.
Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se
recogen en el artículo 29.2 de esta orden.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán
sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El régimen de reintegro de las ayudas como consecuencia del incumplimiento de
las condiciones de concesión será el establecido en el artículo 28 de esta orden. En los
casos de financiación comunitaria, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos
recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe
del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además,

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 47.