I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Disposición final tercera.
Seguridad Social.

Sec. I. Pág. 165111

Creación de la Agencia Estatal de la Administración de la

En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
aprobará un proyecto de ley para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia Estatal de la
Administración de la Seguridad Social, garantizando la simplificación, racionalización,
economía de costes y eficacia del sistema de Seguridad Social, y preservando los
principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan
dicho sistema. Todo ello con el objeto de asegurar el actual nivel de prestaciones
públicas del régimen de reparto en el que se fundamenta nuestra Seguridad Social
medido por su tasa de reemplazo.
Disposición final cuarta.

Mecanismo de equidad intergeneracional.

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad
del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de
equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:
1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se
fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad
Social en los siguientes términos:
a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de
distribución entre empresa y trabajador.
b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la
utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine
exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace
referencia en el siguiente apartado.
2. Segundo componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se
verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión
Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese
año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el
derogado factor de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:

– Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la
financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual
del 0,2 por 100 del PIB.
– En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que
se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los
interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a
minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas
enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de
cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas

cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es

a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna
medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación
como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto
de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes
medidas: