I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165110
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada
momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados
al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el
artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la
Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la
totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE
correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del
convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de
esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por
ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión
extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los
tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo
comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la
propia persona trabajadora afectada.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria novena, que queda redactada
como sigue:
«Disposición transitoria novena.
disposición adicional décima.
Aplicación temporal de lo establecido en la
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los
convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios
colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación
forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la
vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.»
Disposición final segunda. Adaptación del marco regulador establecido en el Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el
procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En el plazo de tres meses desde el 1 de enero de 2022, el Gobierno procederá, en
los términos que previamente sean acordados con las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, a la adaptación del marco regulador establecido en el
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y
el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165110
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada
momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados
al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el
artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la
Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la
totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE
correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del
convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de
esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por
ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión
extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los
tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo
comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la
propia persona trabajadora afectada.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria novena, que queda redactada
como sigue:
«Disposición transitoria novena.
disposición adicional décima.
Aplicación temporal de lo establecido en la
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los
convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios
colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación
forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la
vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.»
Disposición final segunda. Adaptación del marco regulador establecido en el Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el
procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En el plazo de tres meses desde el 1 de enero de 2022, el Gobierno procederá, en
los términos que previamente sean acordados con las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, a la adaptación del marco regulador establecido en el
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y
el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312