I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165109

Disposición adicional sexta. Informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de
naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social.
En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley, el Gobierno
encargará la elaboración de un informe de auditoría relativo a los ingresos provenientes
de cotizaciones sociales y a los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la
Seguridad Social, con particular atención a los conceptos a los que se refiere la
disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.
Dicho informe, que será realizado en un plazo máximo de seis meses para su
elevación a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de
Toledo, comprenderá la cuantificación de dichos conceptos y su financiación durante el
período comprendido entre los años 1967 y 2019, ambos incluidos.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogados expresamente el párrafo último del apartado 1 del
artículo 210 y el artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en atención a lo
expuesto en la disposición final cuarta.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos siguientes:
Uno.
sigue:

Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada como

«Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios
colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de
trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68
años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva
entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por
género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de
jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación
de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en
alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del
convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar
el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la

cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para
tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de
empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o
trabajadora.