I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165108

Disposición adicional segunda. Informe relativo al complemento para mejora de las
pensiones de jubilación de los beneficiarios, con al menos 44 años y 6 meses de
cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de
enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la disposición adicional primera,
el Gobierno elaborará un informe analizando la aplicación de la medida propuesta, así
como su impacto de acuerdo con los contenidos de la recomendación 12 del Pacto de
Toledo de 2020. El indicado informe contendrá, asimismo, la relación de medidas y
cambios legislativos a aprobar en el caso de que la eficacia de la nueva medida
implantada no haya resultado eficaz para la obtención de los efectos que inicialmente
justificaron su adopción.
Disposición adicional tercera.
Seguridad Social.

Concepto de pareja de hecho a efectos del sistema de

En el plazo de un año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
analizará la configuración de la pareja de hecho desde el punto de vista de la Seguridad
Social, a efectos de determinar su alcance en orden a garantizar la igualdad de trato en
todo el territorio nacional.
Disposición adicional cuarta. Mejora del marco regulador del acceso a la pensión de
jubilación de las personas con discapacidad.
El Gobierno remitirá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo, en el plazo de seis meses, un informe acerca de los aspectos
relacionados con la protección social de las personas con discapacidad que se recogen
en la recomendación 18 del Pacto de Toledo. Se prestará una atención particular a los
problemas que afecten al colectivo de personas con discapacidad que presentan
mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo como las personas con parálisis
cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las
personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad
física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por
ciento.
A partir de este informe, y en el plazo de tres meses adicionales, el Gobierno
impulsará una reforma del marco regulador establecido en los Reales
Decretos 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores
de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de
minusvalía y 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de
la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los
trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Disposición adicional quinta. Adaptación de la disposición adicional vigésimo quinta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica.
En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará un informe que elevará a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo para
adecuar la asimilación que se prevé en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley
General de la Seguridad Social de las personas afectadas por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65 por ciento, con las medidas de apoyo para el ejercicio de la
capacidad jurídica establecidas en el título XI, capítulo I, del Código Civil, tras su
modificación por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.

cve: BOE-A-2021-21652
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Núm. 312