I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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De los cuales: Periodificación de intereses de depósitos

Importe

Euros

Moneda
extranjera
Euros

Moneda
extranjera

Residentes en el
resto del mundo

cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es

(h) No incluidos en los valores representativos de deuda anteriores ni en valores representativos de deuda emitidos
(i) No incluidos en el resto de instrumentos de patrimonio anteriores ni en capital y reservas

(g) Saldo del dinero electrónico para pagar a través de Internet.

(f) Saldo de las tarjetas electrónicas prepagadas.

(e) Solo será posible declarar importes en esta partida cuando el Banco de España lo comunique por escrito a las entidades como consecuencia de acuerdos adoptados por el Banco Central Europeo.

(d) Importes de los depósitos con plazo de preaviso superior a dos años, cualquiera que sea el titular, excepto los correspondientes a bancos centrales y entidades sujetas a CRM.

Miércoles 29 de diciembre de 2021

(c) Solo se declarará importe en esta partida cuando la entidad justifique ante el Banco de España que el importe de sus valores representativos de deuda emitidos hasta dos años en poder de otras entidades sujetas a
CRM es superior al que resulte de aplicar el porcentaje que fije el Banco Central Europeo a la suma de las partidas «Valores representativos de deuda emitidos. Hasta un año» y «Valores representativos de deuda
emitidos. Más de un año y hasta dos años» a efectos de deducirlo de la partida «Pasivos computables con coeficiente positivo». El Banco de España incluirá en las correlaciones de este estado el porcentaje de
deducción en vigor.

(b) Las partidas «Efectivo» y «Valores representativos de deuda emitidos», aunque no son sectorizables, se clasificarán por monedas bajo el título «Residentes en España».

(a) Los plazos, en todos los casos, son en origen.

Dinero electrónico. Soporte lógico (g)

Dinero electrónico. Soporte físico (f)

Depósitos computables exentos (e)

Depósitos disponibles con preaviso a más de dos años (d)

Valores representativos de deuda emitidos hasta dos años en poder de otras
entidades sujetas a CRM (c)

Reservas mínimas a mantener (media diaria)

Pasivos computables con coeficiente positivo

TOTAL

Total

Residentes en otros países
miembros de la UEM

Núm. 312

Restantes pasivos
De los cuales: Derivados financieros
Instituciones financieras monetarias (IFM)
Sectores que no son IFM

Pro memoria: Tenencias de valores propios. Instrumentos de patrimonio (i)

Capital y reservas
Capital social
Pérdidas y ganancias acumuladas en el ejercicio corriente
Ingresos y gastos reconocidos directamente en patrimonio
Fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos a los accionistas
Provisiones generales y específicas de activo

Valores representativos de deuda emitidos (b)
Hasta un año
Más de un año y hasta dos años
Más de dos años
Pro memoria: Tenencias de valores propios. Instrumentos de deuda (h)

PASIVOS

Residentes en España

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 166083