III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21284)
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Comunidad Autónoma
Provincia
Principado de
Asturias.
Asturias.
La Rioja.
La Rioja.
Ciclo de
cultivo
Alacant/Alicante.
Castelló/
Castellón.
Comunitat
Valenciana.
València/Valencia.
Riesgo de
helada
cubierto
Ámbito de aplicación
Sec. III. Pág. 159603
Finalización período
de suscripción
Fecha límite de
garantías
1
Todas las comarcas.
No.
30 junio.
30 septiembre.
1
Todas las comarcas.
Sí.
30 junio.
30 septiembre.
2
Todas las comarcas.
Sí.
30 junio.
30 noviembre.
1
Todas las comarcas.
Sí.
30 septiembre.
31 diciembre.
2
Todas las comarcas.
Sí.
14 enero (*).
30 junio (*).
1
Todas las comarcas.
No.
30 junio.
30 septiembre.
1
Todas las comarcas.
No.
30 junio.
31 octubre.
2
Todas las comarcas.
Sí.
15 noviembre.
31 marzo (*).
(*) Correspondiente al año siguiente al de la fecha de inicio de la contratación.
ANEXO IV
Periodos de garantías
Período de garantías
Garantía
Riesgos
Inicio
Final
Pedrisco.
Helada.
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación– Para trasplantes:
lluvia torrencial.
El arraigue.
– Para siembra directa:
Lluvia
La 1.ª hoja verdadera.
persistente.
Riesgos
excepcionales.
Producción.
Viento
huracanado.
Ahuecado en
sandía.
Fecha más temprana entre:
– Recolección.
– Sobremadurez.
– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).
– Para la virosis:10 semanas tras el arraigue o la 1.ª hoja
verdadera si es de siembra directa.
– Para cebolleta cuando más del 30% de las unidades de la
parcela tengan un diámetro mayor a 70 mm.
Virosis.
Instalaciones.
Frutos de tamaño mayor a 2
cm de diámetro ecuatorial.
Reposición y levantamiento:
Golpe de calor. Para trasplantes: el
arraigue.
Siembra:1.ª hoja verdadera.
Daños:
Según lo especificado por
Resto de Adversidades climáticas. cultivos en el anexo IV.1 y
IV.2.
Fecha más temprana entre:
– Recolección.
– Sobremadurez.
– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).
– Para el riesgo de golpe de calor y el efecto del asolanado de
los frutos, una vez realizada la primera recolección.
Todos los cubiertos en la garantía
a la producción.
Fecha más temprana entre:
– Toma de efecto del seguro del año siguiente.
– 12 meses desde inicio de garantías.
Toma de efecto.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Podredumbre
apical.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Comunidad Autónoma
Provincia
Principado de
Asturias.
Asturias.
La Rioja.
La Rioja.
Ciclo de
cultivo
Alacant/Alicante.
Castelló/
Castellón.
Comunitat
Valenciana.
València/Valencia.
Riesgo de
helada
cubierto
Ámbito de aplicación
Sec. III. Pág. 159603
Finalización período
de suscripción
Fecha límite de
garantías
1
Todas las comarcas.
No.
30 junio.
30 septiembre.
1
Todas las comarcas.
Sí.
30 junio.
30 septiembre.
2
Todas las comarcas.
Sí.
30 junio.
30 noviembre.
1
Todas las comarcas.
Sí.
30 septiembre.
31 diciembre.
2
Todas las comarcas.
Sí.
14 enero (*).
30 junio (*).
1
Todas las comarcas.
No.
30 junio.
30 septiembre.
1
Todas las comarcas.
No.
30 junio.
31 octubre.
2
Todas las comarcas.
Sí.
15 noviembre.
31 marzo (*).
(*) Correspondiente al año siguiente al de la fecha de inicio de la contratación.
ANEXO IV
Periodos de garantías
Período de garantías
Garantía
Riesgos
Inicio
Final
Pedrisco.
Helada.
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación– Para trasplantes:
lluvia torrencial.
El arraigue.
– Para siembra directa:
Lluvia
La 1.ª hoja verdadera.
persistente.
Riesgos
excepcionales.
Producción.
Viento
huracanado.
Ahuecado en
sandía.
Fecha más temprana entre:
– Recolección.
– Sobremadurez.
– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).
– Para la virosis:10 semanas tras el arraigue o la 1.ª hoja
verdadera si es de siembra directa.
– Para cebolleta cuando más del 30% de las unidades de la
parcela tengan un diámetro mayor a 70 mm.
Virosis.
Instalaciones.
Frutos de tamaño mayor a 2
cm de diámetro ecuatorial.
Reposición y levantamiento:
Golpe de calor. Para trasplantes: el
arraigue.
Siembra:1.ª hoja verdadera.
Daños:
Según lo especificado por
Resto de Adversidades climáticas. cultivos en el anexo IV.1 y
IV.2.
Fecha más temprana entre:
– Recolección.
– Sobremadurez.
– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).
– Para el riesgo de golpe de calor y el efecto del asolanado de
los frutos, una vez realizada la primera recolección.
Todos los cubiertos en la garantía
a la producción.
Fecha más temprana entre:
– Toma de efecto del seguro del año siguiente.
– 12 meses desde inicio de garantías.
Toma de efecto.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Podredumbre
apical.