I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158567
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1207 99 91
– – – – Semilla de cáñamo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1207 99 96
– – – – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1208
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
1208 10 00
– De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1208 90 00
– Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino
1210 10 00
– Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210 20
– Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino:
1210 20 10
– – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210 20 90
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos
insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
1211 20 00
– Raíces de ginseng
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211 90
– Los demás:
1211 90 86
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158567
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1207 99 91
– – – – Semilla de cáñamo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1207 99 96
– – – – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1208
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
1208 10 00
– De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1208 90 00
– Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino
1210 10 00
– Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210 20
– Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino:
1210 20 10
– – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210 20 90
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos
insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
1211 20 00
– Raíces de ginseng
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211 90
– Los demás:
1211 90 86
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
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Núm. 305