III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159088

operaciones de renting, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del
derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como
parte del proyecto de electrificación de la empresa
Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán adicionalmente
actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos
eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de
uso privado de la flota que se renueva.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de
ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la
instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el
transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y
transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la
infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local
de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y
necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local
para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles
únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden
considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades
de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas
parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de
existir, el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que
habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales,
generalmente bajo régimen de alquiler.
En relación a las actuaciones de obra civil, les resulta de aplicación el condicionado
específico para este tipo de actividades recogido en el anexo IV.2 de la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente publicada por MITERD. https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.
Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) aprobado por el Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Deberá contar con grado
de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. Alimentación:
monofásica o trifásica 230-400 VAC. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa
de seguridad y Declaración CE.
A efectos de clasificar la instalación por su potencia, en caso de existir distintas
potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia
máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Actuación 3.

Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

– Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación
del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la
recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la
ayuda, caso de ser necesaria.
– Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa
solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.
Sólo se considerarán elegibles, las inversiones que se realicen en la adquisición de
bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda que puedan justificarse

cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán también
elegibles las siguientes actuaciones: