III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159087

v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico
de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Los vehículos nuevos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos,
deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por
parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al
beneficiario de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
I. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados
como vehículos eléctricos.
II. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de
ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o
superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
III. Los ciclomotores (categorías L1e y L2e) susceptibles de ayuda deberán tener
baterías de litio y una autonomía mínima de 60 km.
d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1, N1 y L, se
podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable,
en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario último
acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su
titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que
sendos vehículos reúnan los requisitos que en esta Orden se detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del
vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a
achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la
presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del
vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1,
para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de
adquisiciones de vehículos de categoría L, y estar matriculado en España al menos siete
años antes de fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la
categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá ostentar la
titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la
fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de
Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde el año anterior
al año de solicitud de la ayuda.
1. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima
de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo
caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el
mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del
importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las
cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del
arrendatario.
c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas
pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda
pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de
renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El
arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los
requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases. En el caso de las

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Núm. 305