III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159086
de registro de la solicitud y la titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al
menos dos años.
La convocatoria de ayudas podrá fijar un número mínimo de vehículos que
constituyen la flota así como un número mínimo de vehículos a incentivar por solicitud.
2. En relación a los vehículos susceptibles de ayudas, según los actos delegados
del Reglamento de Taxonomía y el principio de no hacer daño significativo al medio
ambiente, no serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores
a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km. Los vehículos objeto
de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del
conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o
igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por
construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden
de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de
transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no
puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas
simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de velocidad
mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
f) Ciclomotores L1e y L2e: Vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad
máxima por construcción no superior a 45 km/h de potencia continua nominal máxima
inferior o igual a 4 kW.
3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la
Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES), salvo para el caso de L1e y L2e que no se exigirá, y cumplir los
siguientes requisitos:
Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía
procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El
motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de
energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza
exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno
embarcado.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159086
de registro de la solicitud y la titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al
menos dos años.
La convocatoria de ayudas podrá fijar un número mínimo de vehículos que
constituyen la flota así como un número mínimo de vehículos a incentivar por solicitud.
2. En relación a los vehículos susceptibles de ayudas, según los actos delegados
del Reglamento de Taxonomía y el principio de no hacer daño significativo al medio
ambiente, no serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores
a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km. Los vehículos objeto
de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del
conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o
igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por
construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden
de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de
transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no
puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas
simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de velocidad
mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
f) Ciclomotores L1e y L2e: Vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad
máxima por construcción no superior a 45 km/h de potencia continua nominal máxima
inferior o igual a 4 kW.
3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la
Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES), salvo para el caso de L1e y L2e que no se exigirá, y cumplir los
siguientes requisitos:
Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía
procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El
motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de
energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza
exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno
embarcado.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
a)