I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 156209
Aplicación en los territorios forales.
En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las
comunidades autónomas de régimen foral asumirán con referencia a su ámbito territorial,
las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto
Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva
de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde antes
del 31 de octubre de 2020.
En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a que hace
referencia el párrafo anterior, se acordará mediante convenio a suscribir entre los
órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una
encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en
relación con la prestación económica del ingreso mínimo vital y que permitan la atención
integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.
Disposición adicional sexta. Habilitación a la persona titular de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad social.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se
aprobarán los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, los
Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social a que se refiere la
disposición transitoria séptima, para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos
en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la presente Ley.
Disposición adicional séptima.
académicos universitarios.
Exención del pago de precios públicos por servicios
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca
dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios
académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial.
Disposición adicional octava. Exención del pago de precios públicos por expedición del
Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años.
Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento
Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia
que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.
Disposición adicional novena. Procedimiento especial de reintegro de renta mínima
autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación
económica de ingreso mínimo vital.
1. Cuando la Comunidad Autónoma hubiera hecho uso del mecanismo de
colaboración previsto en el párrafo segundo del artículo 25.2 o en el artículo 32.2 de esta
Ley, el reintegro de la renta mínima autonómica que hubiere sido declarada
indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de
ingreso mínimo vital, se llevará a cabo mediante el procedimiento especial establecido
en la presente disposición adicional, siempre que la normativa de la correspondiente
Comunidad Autónoma lo haya previsto expresamente como una de las formas de
apremio sobre el patrimonio del deudor y así se haya comunicado a la entidad gestora.
En el procedimiento especial de reintegro previsto en la presente disposición
adicional, la entidad gestora actuará como mera colaboradora en la recaudación de la
renta mínima indebidamente percibida, por lo que el acto de recaudación se entenderá
realizado, a todos los efectos, por el órgano ordenante de la ejecución.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 156209
Aplicación en los territorios forales.
En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las
comunidades autónomas de régimen foral asumirán con referencia a su ámbito territorial,
las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto
Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva
de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde antes
del 31 de octubre de 2020.
En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a que hace
referencia el párrafo anterior, se acordará mediante convenio a suscribir entre los
órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una
encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en
relación con la prestación económica del ingreso mínimo vital y que permitan la atención
integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.
Disposición adicional sexta. Habilitación a la persona titular de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad social.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se
aprobarán los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, los
Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social a que se refiere la
disposición transitoria séptima, para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos
en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la presente Ley.
Disposición adicional séptima.
académicos universitarios.
Exención del pago de precios públicos por servicios
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca
dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios
académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial.
Disposición adicional octava. Exención del pago de precios públicos por expedición del
Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años.
Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento
Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia
que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.
Disposición adicional novena. Procedimiento especial de reintegro de renta mínima
autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación
económica de ingreso mínimo vital.
1. Cuando la Comunidad Autónoma hubiera hecho uso del mecanismo de
colaboración previsto en el párrafo segundo del artículo 25.2 o en el artículo 32.2 de esta
Ley, el reintegro de la renta mínima autonómica que hubiere sido declarada
indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de
ingreso mínimo vital, se llevará a cabo mediante el procedimiento especial establecido
en la presente disposición adicional, siempre que la normativa de la correspondiente
Comunidad Autónoma lo haya previsto expresamente como una de las formas de
apremio sobre el patrimonio del deudor y así se haya comunicado a la entidad gestora.
En el procedimiento especial de reintegro previsto en la presente disposición
adicional, la entidad gestora actuará como mera colaboradora en la recaudación de la
renta mínima indebidamente percibida, por lo que el acto de recaudación se entenderá
realizado, a todos los efectos, por el órgano ordenante de la ejecución.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304