I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156208
CAPÍTULO IX
Régimen de control financiero de la prestación
Artículo 41.
Control de la prestación.
La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la
obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función
interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2, la
modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.
En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo
establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de
mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención
General de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los
beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
Reglamentariamente se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se
distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los
beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y
exclusión a la participación activa en la sociedad.
En particular, los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán
reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos
que reglamentariamente se establezcan. La condición de figurar como beneficiario del
ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo
del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional segunda.
Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el
Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por un importe de 500.000.000 euros en la aplicación
presupuestaria 19.02.000X.424 «Aportación del Estado a la Seguridad Social para
financiar el Ingreso Mínimo Vital». Dicha modificación se financiará de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2018.
Disposición adicional cuarta.
Fórmulas de gestión.
Sin perjuicio de los mecanismos de colaboración a los que se refiere el artículo 32 de
esta Ley, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con
comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del
ingreso mínimo vital.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el
ejercicio 2020.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156208
CAPÍTULO IX
Régimen de control financiero de la prestación
Artículo 41.
Control de la prestación.
La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la
obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función
interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2, la
modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.
En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo
establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de
mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención
General de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los
beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
Reglamentariamente se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se
distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los
beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y
exclusión a la participación activa en la sociedad.
En particular, los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán
reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos
que reglamentariamente se establezcan. La condición de figurar como beneficiario del
ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo
del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional segunda.
Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el
Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por un importe de 500.000.000 euros en la aplicación
presupuestaria 19.02.000X.424 «Aportación del Estado a la Seguridad Social para
financiar el Ingreso Mínimo Vital». Dicha modificación se financiará de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2018.
Disposición adicional cuarta.
Fórmulas de gestión.
Sin perjuicio de los mecanismos de colaboración a los que se refiere el artículo 32 de
esta Ley, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con
comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del
ingreso mínimo vital.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el
ejercicio 2020.