I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156207
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá
en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
4. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por
un periodo de hasta seis meses.
Las infracciones muy graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la
prestación por un periodo de cuatro meses, en su grado medio de cinco meses y en su
grado máximo de seis meses.
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá
en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.
Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior, además
de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de
estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación
durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se
imponga la sanción.
5. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las
siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo
vital:
a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio.
b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación.
c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que dé lugar al acceso indebido
a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido
de su importe.
Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá
decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda
resultar persona beneficiaria en los términos de esta norma por un periodo de dos años.
6. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en
virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la
imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de
esta norma durante cinco años.
7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Procedimiento sancionador.
A efectos de la competencia y el procedimiento para la imposición de las sanciones
previstas en la presente norma será de aplicación lo establecido para la imposición de
sanciones a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad
Social en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones
por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156207
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá
en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
4. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por
un periodo de hasta seis meses.
Las infracciones muy graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la
prestación por un periodo de cuatro meses, en su grado medio de cinco meses y en su
grado máximo de seis meses.
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá
en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.
Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior, además
de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de
estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación
durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se
imponga la sanción.
5. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las
siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo
vital:
a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio.
b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación.
c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que dé lugar al acceso indebido
a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido
de su importe.
Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá
decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda
resultar persona beneficiaria en los términos de esta norma por un periodo de dos años.
6. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en
virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la
imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de
esta norma durante cinco años.
7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Procedimiento sancionador.
A efectos de la competencia y el procedimiento para la imposición de las sanciones
previstas en la presente norma será de aplicación lo establecido para la imposición de
sanciones a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad
Social en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones
por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.