I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156206
d) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión
que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos
que se establezcan.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la
prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica
conforme con lo previsto en el artículo 11.4.
4.
Son infracciones muy graves:
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera
derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la
que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde
que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en
cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin
haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter
previo su salida de España.
d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o
superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la
aportación de datos o documentos falsos.
e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.
f) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de
inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los
términos que se establezcan.
g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de
la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica
conforme con lo previsto en el artículo 11.4.
5. Serán responsables de las infracciones tipificadas en este artículo los
beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas
personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u
omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido.
La concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción
determinará que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro
de las prestaciones indebidamente percibidas.
Sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán
imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo.
La imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de estas considerando, a
tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la
cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona
infractora.
3. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un
periodo de hasta tres meses.
Las infracciones graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la
prestación por un periodo de un mes, en su grado medio de dos meses y en su grado
máximo de tres meses.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156206
d) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión
que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos
que se establezcan.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la
prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica
conforme con lo previsto en el artículo 11.4.
4.
Son infracciones muy graves:
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera
derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la
que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde
que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en
cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin
haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter
previo su salida de España.
d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o
superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la
aportación de datos o documentos falsos.
e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.
f) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de
inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los
términos que se establezcan.
g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de
la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica
conforme con lo previsto en el artículo 11.4.
5. Serán responsables de las infracciones tipificadas en este artículo los
beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas
personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u
omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido.
La concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción
determinará que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro
de las prestaciones indebidamente percibidas.
Sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán
imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo.
La imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de estas considerando, a
tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la
cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona
infractora.
3. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un
periodo de hasta tres meses.
Las infracciones graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la
prestación por un periodo de un mes, en su grado medio de dos meses y en su grado
máximo de tres meses.
cve: BOE-A-2021-21007
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Artículo 39.