I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 156205
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el
fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este,
cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados,
acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que
se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las
mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior
para las personas titulares.
f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del
trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las
condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se
establezcan.
h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Artículo 37.
Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en
las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
Padrón municipal, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronados
están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación
o, en su caso, baja en el Padrón, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se
produzcan.
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 38.
Infracciones y sujetos responsables.
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera
derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de
la que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde
que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en
cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de la que le correspondería.
c) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y
muy graves.
2. Son infracciones leves, no proporcionar la documentación e información precisa
en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como
para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se
haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.
3. Son infracciones graves:
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 156205
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el
fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este,
cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados,
acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que
se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las
mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior
para las personas titulares.
f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del
trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las
condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se
establezcan.
h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Artículo 37.
Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en
las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
Padrón municipal, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronados
están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación
o, en su caso, baja en el Padrón, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se
produzcan.
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 38.
Infracciones y sujetos responsables.
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera
derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de
la que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde
que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en
cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de la que le correspondería.
c) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y
muy graves.
2. Son infracciones leves, no proporcionar la documentación e información precisa
en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como
para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se
haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.
3. Son infracciones graves: