I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155499
c) El restablecimiento de hábitats destruidos o alterados y la creación de nuevos
hábitats con independencia de la obligación de compensar por las pérdidas producidas
en otros hábitats de similares características.
d) La prioridad de las especies y subespecies endémicas o cuya área de
distribución sea muy limitada, o que presenten una baja densidad o consistencia en sus
poblaciones, así como a las migratorias y especies indicadoras de calidad de los
ecosistemas o del estado de conservación del patrimonio natural.
e) La recuperación de las especies silvestres autóctonas que se hayan extinguido,
cuando se proceda a la restauración previa de sus hábitats, y fomentando la convivencia
y, en todo caso, previa adopción de las prácticas y aplicación de las medidas necesarias
para prevenir, minimizar o compensar daños y problemas socioeconómicos, así como de
las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
f) La ponderación a la hora de llevar a cabo la introducción y proliferación de
especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, y su evitación en la
medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios
ecológicos.
g) La lucha contra las especies exóticas invasoras tanto de manera preventiva
como a través de medidas de control y erradicación.
h) La protección de la reproducción de las especies y de otras funciones esenciales
para el patrimonio natural como la polinización.
CAPÍTULO II
Tipología de especies
Artículo 68.
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del
País Vasco, que incluirá, aparte de las especies que formen parte del Listado estatal de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y cuyo ámbito territorial esté en
la CAPV, aquellas otras que merecen una atención y protección particular en función de
su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza.
2. El listado tendrá carácter administrativo y dependerá del departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia
de patrimonio natural.
3. El listado incluirá la siguiente información para cada una de las especies:
4. La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se llevará cabo mediante orden
de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, cuando exista
información científica suficiente que justifique tal medida.
5. El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión y el contenido
mínimo de la correspondiente solicitud se desarrollará mediante decreto.
Artículo 69.
Especies silvestres amenazadas.
1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por especies silvestres
amenazadas las incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
a) Denominación científica, nombre común y posición taxonómica.
b) Ámbito territorial ocupado por la especie.
c) La fecha de su inclusión en el listado.
d) Un resumen de la justificación técnica de las causas de la inclusión, modificación
o exclusión.
e) Indicación de la evaluación periódica de su estado de conservación.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155499
c) El restablecimiento de hábitats destruidos o alterados y la creación de nuevos
hábitats con independencia de la obligación de compensar por las pérdidas producidas
en otros hábitats de similares características.
d) La prioridad de las especies y subespecies endémicas o cuya área de
distribución sea muy limitada, o que presenten una baja densidad o consistencia en sus
poblaciones, así como a las migratorias y especies indicadoras de calidad de los
ecosistemas o del estado de conservación del patrimonio natural.
e) La recuperación de las especies silvestres autóctonas que se hayan extinguido,
cuando se proceda a la restauración previa de sus hábitats, y fomentando la convivencia
y, en todo caso, previa adopción de las prácticas y aplicación de las medidas necesarias
para prevenir, minimizar o compensar daños y problemas socioeconómicos, así como de
las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
f) La ponderación a la hora de llevar a cabo la introducción y proliferación de
especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, y su evitación en la
medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios
ecológicos.
g) La lucha contra las especies exóticas invasoras tanto de manera preventiva
como a través de medidas de control y erradicación.
h) La protección de la reproducción de las especies y de otras funciones esenciales
para el patrimonio natural como la polinización.
CAPÍTULO II
Tipología de especies
Artículo 68.
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del
País Vasco, que incluirá, aparte de las especies que formen parte del Listado estatal de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y cuyo ámbito territorial esté en
la CAPV, aquellas otras que merecen una atención y protección particular en función de
su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza.
2. El listado tendrá carácter administrativo y dependerá del departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia
de patrimonio natural.
3. El listado incluirá la siguiente información para cada una de las especies:
4. La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se llevará cabo mediante orden
de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, cuando exista
información científica suficiente que justifique tal medida.
5. El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión y el contenido
mínimo de la correspondiente solicitud se desarrollará mediante decreto.
Artículo 69.
Especies silvestres amenazadas.
1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por especies silvestres
amenazadas las incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
a) Denominación científica, nombre común y posición taxonómica.
b) Ámbito territorial ocupado por la especie.
c) La fecha de su inclusión en el listado.
d) Un resumen de la justificación técnica de las causas de la inclusión, modificación
o exclusión.
e) Indicación de la evaluación periódica de su estado de conservación.