I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154187
ANEXO I
Grupos de vegetales
Grupo
Géneros, especies y productos
1.A
Frutales de hueso y pepita.
Prunus amygdalus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus
avium L., Prunus cerasus L. Prunus domestica L., Prunus
persica (L) Batsch, Prunus salicina Lindley, Malus Mill, Pyrus
L. y Cydonia oblonga Mill y sus patrones.
1.B
Olivo.
Olea europea L.
1.C
Cítricos.
Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. y sus patrones.
1.D
Subtropicales.
Musa y Persea.
1.E
Frutos rojos.
Fragaria L., Ribes L., Rubus L. y Vaccinium L.
1.F Otros frutales con
reglamento técnico.
Actinidia Lindl, Castanea sativa Mill, Ceratonia siliqua L.,
Corylus avellana L., Diospyrus L., Ficus carica L., Juglans
regia L., Pistacia vera L., Punica granatum L. y sus patrones.
2. Otros frutales sin reglamento
Especies de frutales no reglamentadas.
técnico.
3.
Vid.
Vitis L.
4.
Aromáticas.
Todas las especies aromáticas.
5.
Ornamentales.
Todas las especies ornamentales.
Forestales.
Todas las especies de uso forestal reguladas en el
Reglamento técnico correspondiente.
6.B Otras forestales sin
reglamento técnico.
Todas las especies de uso forestal no incluidas en el
Reglamento técnico.
7.
Hongos cultivados.
Todas las especies de hongos utilizados en la producción
mediante cultivo.
8.
Hortícolas menos semillas.
Todas las especies reguladas en el Reglamento técnico de
plantones de hortícolas y especies hortícolas no reguladas.
9.
Cereales, maíz y sorgo.
Arroz, avena, cebada, centeno, trigo, triticale, maíz, sorgo,
pasto del Sudán, y todas las demás especies reguladas en el
reglamento técnico correspondiente.
10.
Oleaginosas y textiles.
Cártamo, colza, girasol, lino oleaginoso, soja, algodón,
cáñamo y lino textil y todas las demás especies reguladas en
el reglamento técnico correspondiente.
11.
Forrajeras y pratenses.
Guisante (forrajero y proteaginoso) y todas las demás
especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
12.
Patata de siembra.
Patata.
13.
Semilla de remolacha.
Remolacha azucarera y remolacha forrajera.
14.
Semillas hortícolas.
Guisante (hortícola) y todas las demás especies incluidas en
el Reglamento técnico correspondiente.
15. Materiales de reproducción
de otras especies.
16. Maderas y productos
derivados de la transformación
primaria de la madera.
Todos los materiales de reproducción de especies que no
pertenezcan a otro grupo.
Los regulados por el Reglamento de ejecución (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
Los regulados mediante legislación relativa a medidas de
emergencia.
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
6.A
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154187
ANEXO I
Grupos de vegetales
Grupo
Géneros, especies y productos
1.A
Frutales de hueso y pepita.
Prunus amygdalus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus
avium L., Prunus cerasus L. Prunus domestica L., Prunus
persica (L) Batsch, Prunus salicina Lindley, Malus Mill, Pyrus
L. y Cydonia oblonga Mill y sus patrones.
1.B
Olivo.
Olea europea L.
1.C
Cítricos.
Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. y sus patrones.
1.D
Subtropicales.
Musa y Persea.
1.E
Frutos rojos.
Fragaria L., Ribes L., Rubus L. y Vaccinium L.
1.F Otros frutales con
reglamento técnico.
Actinidia Lindl, Castanea sativa Mill, Ceratonia siliqua L.,
Corylus avellana L., Diospyrus L., Ficus carica L., Juglans
regia L., Pistacia vera L., Punica granatum L. y sus patrones.
2. Otros frutales sin reglamento
Especies de frutales no reglamentadas.
técnico.
3.
Vid.
Vitis L.
4.
Aromáticas.
Todas las especies aromáticas.
5.
Ornamentales.
Todas las especies ornamentales.
Forestales.
Todas las especies de uso forestal reguladas en el
Reglamento técnico correspondiente.
6.B Otras forestales sin
reglamento técnico.
Todas las especies de uso forestal no incluidas en el
Reglamento técnico.
7.
Hongos cultivados.
Todas las especies de hongos utilizados en la producción
mediante cultivo.
8.
Hortícolas menos semillas.
Todas las especies reguladas en el Reglamento técnico de
plantones de hortícolas y especies hortícolas no reguladas.
9.
Cereales, maíz y sorgo.
Arroz, avena, cebada, centeno, trigo, triticale, maíz, sorgo,
pasto del Sudán, y todas las demás especies reguladas en el
reglamento técnico correspondiente.
10.
Oleaginosas y textiles.
Cártamo, colza, girasol, lino oleaginoso, soja, algodón,
cáñamo y lino textil y todas las demás especies reguladas en
el reglamento técnico correspondiente.
11.
Forrajeras y pratenses.
Guisante (forrajero y proteaginoso) y todas las demás
especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
12.
Patata de siembra.
Patata.
13.
Semilla de remolacha.
Remolacha azucarera y remolacha forrajera.
14.
Semillas hortícolas.
Guisante (hortícola) y todas las demás especies incluidas en
el Reglamento técnico correspondiente.
15. Materiales de reproducción
de otras especies.
16. Maderas y productos
derivados de la transformación
primaria de la madera.
Todos los materiales de reproducción de especies que no
pertenezcan a otro grupo.
Los regulados por el Reglamento de ejecución (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
Los regulados mediante legislación relativa a medidas de
emergencia.
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
6.A