I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2021-20632)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153384

Paradas de Larga Duración (PLD). 2. La promoción del carácter preventivo de las
actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo, interlocutores sociales y otras
entidades sociales, para identificar factores de riesgo y vulnerabilidad ante el empleo en
las personas desempleadas, como, por ejemplo:
– Situaciones de precariedad laboral. Personas trabajadoras que disponen de
empleo que no garantiza unos ingresos para llegar al umbral del salario mínimo: por
reducción de salario como consecuencia de la parcialidad de la jornada o reducción del
número de días trabajados al año.
– Población potencialmente vulnerable en hogares con bajos ingresos y/o baja
actividad laboral, para reducir la «Tasa de riesgo de pobreza y/o exclusión social
(estrategia Europa 2020). Indicador AROPE». En el apartado de integración social el
objetivo nacional 2020 para España es conseguir que 1.400.000 personas menos estén
en riesgo de pobreza y/o exclusión social.
– Personas ocupadas en el trabajo doméstico.
– Personas cuidadoras no profesionales.
– Personas mayores de 45 años que pierden su empleo y se mantienen en paro 9
meses en los últimos 18 meses.
– Personas con discapacidad.
– Personas que forman parte de un proceso colectivo de regulación de empleo.
– Personas que forman parte de hogares vulnerables.
– Personas en paro durante 9 meses en los últimos 18 meses inscritas como
Trabajadores/as agrarios.
Para facilitar la consecución de los objetivos señalados en el Plan REINCORPORA-T,
en las actuaciones derivadas del mismo, el Sistema Nacional de Empleo garantizará el
cumplimiento de los fines señalados en el artículo 7 de la Ley de Empleo, entre ellos el
fortalecimiento de los servicios públicos de empleo y el favorecimiento de la colaboración
público‐privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de
empleo.
Igualmente, la recuperación del subsidio de mayores de 52 años ya aprobado, así
como la nueva formulación de la protección asistencial por desempleo en la que se está
trabajando, permitirán reforzar los mecanismos de protección social de las personas con
mayor riesgo de vulnerabilidad ante el empleo y de las personas paradas de larga
duración, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral mediante la
potenciación de políticas que mejoren su empleabilidad.
La recuperación económica y la evolución del mercado laboral en el contexto de
transformación y recuperación de la actividad económica arroja un elemento de
incertidumbre en la evolución de la política de empleo en 2021, que deberá atender al
impacto de las medidas puestas en marcha ante la pandemia, así como a la corrección
de los desequilibrios arrastrados del pasado y a los desafíos de futuro que se vienen
haciendo frente en el amplio y decidido programa de reformas e inversiones en marcha.
El Plan 2021 es un instrumento esencial, con el que la puesta en marcha de las políticas
activas de empleo, mejorarán la empleabilidad de las personas y contribuirá a responder
mejor a las necesidades de empleo y formación de las empresas, contribuyendo a la
recuperación económica.
4.

Estructura y objetivos

De conformidad con lo establecido en el apartado 2, del artículo 11 del texto
refundido de la Ley de Empleo, los Planes Anuales de Política de Empleo se elaborarán
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta las previsiones
formuladas por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en
el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informarán por el
Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo 8.b), y se
aprobarán por el Consejo de Ministros.

cve: BOE-A-2021-20632
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Núm. 299