III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153868
objetivos departamentales de acuerdo a los objetivos corporativos, reportando
directamente a la alta dirección y liderando la totalidad de los equipos a su cargo.
b) Regional Managers: Son las personas con la máxima responsabilidad en el área
geográfica asignada, con plena responsabilidad en el establecimiento de los objetivos
marcados, encargados de liderar y coordinar las diferentes áreas y equipos a cargo.
Tienen un alto grado de responsabilidad.
La clasificación por grupos profesionales que se establece no supone la obligación
de la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro
lado, esta clasificación y demás normas que la contemplan tienen por objeto conseguir
una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor
integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor
adecuación al puesto de trabajo.
La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de la descripción de los
cargos correspondientes a cada grupo, tal y como figura en este artículo y por las
funciones básicas más representativas sin que tal clasificación, suponga, en ningún
caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización
de tareas complementarias que serían básicas para los puestos incluidos en los grupos
profesionales inferiores o superiores.
Artículo 15. Promoción Profesional.
Todo trabajador que desempeñe funciones y trabajos correspondientes al grupo I,
durante doce meses en el periodo de referencia de los dieciocho meses anteriores,
pasará automáticamente al grupo II.
La promoción interna entre el resto de grupos profesionales, dependerá de la
valoración objetiva en el desempeño de sus funciones, capacidades y actitudes
personales, grado o nivel de formación académica y profesional.
Artículo 16. Movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional de manera constante y no esporádica por un período superior a
seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el
ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el presente convenio colectivo debiendo
existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo, sin perjuicio de
reclamar la diferencia salarial correspondiente, estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso de los
delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
No obstante lo anterior cuando un trabajador sustituya a otro perteneciente a un
grupo profesional o función superior en razón a la ausencia de este último por
excedencia con reserva de puesto de trabajo, maternidad, vacaciones, o incapacidad
temporal, no consolidará la nueva función o grupo por el mero transcurso del tiempo
aunque este supere los máximos establecidos en el párrafo anterior, si bien tendrá
derecho a percibir durante el tiempo que dure la sustitución la diferencia de retribución
que corresponda.
Artículo 17. Contratación.
De conformidad con las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades:
a) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET (contrato de obra o
servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153868
objetivos departamentales de acuerdo a los objetivos corporativos, reportando
directamente a la alta dirección y liderando la totalidad de los equipos a su cargo.
b) Regional Managers: Son las personas con la máxima responsabilidad en el área
geográfica asignada, con plena responsabilidad en el establecimiento de los objetivos
marcados, encargados de liderar y coordinar las diferentes áreas y equipos a cargo.
Tienen un alto grado de responsabilidad.
La clasificación por grupos profesionales que se establece no supone la obligación
de la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro
lado, esta clasificación y demás normas que la contemplan tienen por objeto conseguir
una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor
integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor
adecuación al puesto de trabajo.
La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de la descripción de los
cargos correspondientes a cada grupo, tal y como figura en este artículo y por las
funciones básicas más representativas sin que tal clasificación, suponga, en ningún
caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización
de tareas complementarias que serían básicas para los puestos incluidos en los grupos
profesionales inferiores o superiores.
Artículo 15. Promoción Profesional.
Todo trabajador que desempeñe funciones y trabajos correspondientes al grupo I,
durante doce meses en el periodo de referencia de los dieciocho meses anteriores,
pasará automáticamente al grupo II.
La promoción interna entre el resto de grupos profesionales, dependerá de la
valoración objetiva en el desempeño de sus funciones, capacidades y actitudes
personales, grado o nivel de formación académica y profesional.
Artículo 16. Movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional de manera constante y no esporádica por un período superior a
seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el
ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el presente convenio colectivo debiendo
existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo, sin perjuicio de
reclamar la diferencia salarial correspondiente, estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso de los
delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
No obstante lo anterior cuando un trabajador sustituya a otro perteneciente a un
grupo profesional o función superior en razón a la ausencia de este último por
excedencia con reserva de puesto de trabajo, maternidad, vacaciones, o incapacidad
temporal, no consolidará la nueva función o grupo por el mero transcurso del tiempo
aunque este supere los máximos establecidos en el párrafo anterior, si bien tendrá
derecho a percibir durante el tiempo que dure la sustitución la diferencia de retribución
que corresponda.
Artículo 17. Contratación.
De conformidad con las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades:
a) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET (contrato de obra o
servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299