III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153869

dentro de las actividades normales de la empresa, además de las generales
contempladas en la ley, las correspondientes a las siguientes actividades:
Campañas específicas, campañas de navidad, reyes, verano y semana santa; ferias,
fiestas locales, autonómicas y nacionales; exposiciones, promociones específicas de
productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios; inventarios y recuentos; y
otras obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa determinadas e identificadas así por la misma.
La duración de estos contratos habitualmente, y salvo el supuesto contemplado en el
párrafo siguiente, estará en función de la duración de las campañas que lo identifican,
pudiendo estas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado
en función de las circunstancias concurrentes.
En el caso de que el trabajador fuera contratado bajo esta modalidad para la
realización de varios de los trabajos con sustantividad propia previstos en el presente
artículo, podrá efectuarse tal contratación de trabajadores por el tiempo necesario para
ejecutar la obra o servicio.
Para la validez como contratación temporal de esta específica modalidad, será
necesaria la remisión de una copia básica del contrato al comité de empresa.
En ningún caso, el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o
servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual
por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
b) Contrato eventual: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del
Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio acuerdan
expresamente acogerse para esta modalidad de contratación a la duración, término y
periodo de referencia previsto en el convenio colectivo sectorial de ámbito nacional que
fuera susceptible de ser aplicado en la empresa.
c) Contrato a tiempo parcial: de conformidad con el artículo 12 del ET podrá
concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en los que
legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en los
contratos formativos. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar hasta el 60
por 100 de las horas ordinarias contratadas y para que le sean exigibles al trabajador
deberán solicitarse por la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas de
forma voluntaria y en todo caso exigible en cuarenta y ocho horas.
En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, los
trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre las nuevas
contrataciones a tiempo completo. A tal efecto, la empresa publicará en el tablón de
anuncios de cada centro con la oportuna antelación, la existencia de las vacantes a
cubrir a tiempo completo del centro en cuestión, el trabajador que quiera optar a dicho
puesto deberá solicitarlo durante el período de publicación.
Aplicación Ley 14/1994.

La empresa contratará con empresas de trabajo temporal la realización de servicios
correspondientes a las actividades habituales o propias de la misma conforme al
artículo 6.2 de dicha ley, modificado por Ley 29/1999, de 16 de julio, y según lo dispuesto
en el artículo 15 del ET.
La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada
contrato de puesta a disposición y motivo de utilización en los días siguientes a su
celebración, y facilitar copia básica del contrato de puesta a disposición.
Artículo 19.

Período de prueba.

Al objeto de fomentar la contratación indefinida, podrá concertarse por escrito un
período de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para todos los grupos
profesionales, comprometiéndose la empresa a alcanzar un volumen de contratación

cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.