I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20479)
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 152174
Entidades sin personalidad jurídica.
Las previsiones que se contienen en esta orden sobre las personas jurídicas serán
aplicables, a las entidades sin personalidad jurídica, que solo podrán actuar como
poderdantes.
Disposición adicional segunda.
Actualización de modelos normalizados.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la
actualización de los formularios previstos en los anexos I, II, III, IV y V de esta orden para
su presentación en papel y de sus equivalentes en formato electrónico, así como la
aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de
dicho registro.
Estos formularios serán publicados en el Punto de Acceso General de la
Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).
Disposición adicional tercera. Comunicación previa de creación de un Registro
Electrónico de Apoderamientos particular.
Los organismos públicos y entidades de derecho público estatales que a la entrada
en vigor de esta orden no cuenten con un Registro Electrónico de Apoderamientos
particular y decidan crearlo con posterioridad, deberán comunicarlo a la Dirección
General de Gobernanza Pública y a la Secretaría General de Administración Digital con
una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de entrada en funcionamiento para
garantizar su interoperabilidad técnica y que se puedan realizar los ajustes necesarios
sin merma del servicio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan
o se opongan a lo dispuesto en esta orden. En particular, quedan derogadas la Orden
HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de
Apoderamientos y la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los
modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la
Administración General del Estado y en el Registro Electrónico de Apoderamientos de
las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los
apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-20479
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 152174
Entidades sin personalidad jurídica.
Las previsiones que se contienen en esta orden sobre las personas jurídicas serán
aplicables, a las entidades sin personalidad jurídica, que solo podrán actuar como
poderdantes.
Disposición adicional segunda.
Actualización de modelos normalizados.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la
actualización de los formularios previstos en los anexos I, II, III, IV y V de esta orden para
su presentación en papel y de sus equivalentes en formato electrónico, así como la
aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de
dicho registro.
Estos formularios serán publicados en el Punto de Acceso General de la
Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).
Disposición adicional tercera. Comunicación previa de creación de un Registro
Electrónico de Apoderamientos particular.
Los organismos públicos y entidades de derecho público estatales que a la entrada
en vigor de esta orden no cuenten con un Registro Electrónico de Apoderamientos
particular y decidan crearlo con posterioridad, deberán comunicarlo a la Dirección
General de Gobernanza Pública y a la Secretaría General de Administración Digital con
una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de entrada en funcionamiento para
garantizar su interoperabilidad técnica y que se puedan realizar los ajustes necesarios
sin merma del servicio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan
o se opongan a lo dispuesto en esta orden. En particular, quedan derogadas la Orden
HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de
Apoderamientos y la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los
modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la
Administración General del Estado y en el Registro Electrónico de Apoderamientos de
las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los
apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-20479
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.