III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico. Seguridad vial. (BOE-A-2021-20433)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se define el protocolo y el formato para el envío de datos desde la señal V-16 al Punto de Acceso Nacional, en el ámbito de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligente en el sector del transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151926
– El fabricante del dispositivo V-16 dispondrá de una herramienta de gestión de
alarmas para el control del fraude por malos usos con posibilidad de bloqueo automático
de las comunicaciones, que será provista por el operador de comunicaciones que preste
el servicio de conectividad.
– Contrato de servicio de comunicaciones con el operador incluidas, en modo
prepago, por doce años.
Requisitos en materia de validación de los dispositivos:
– El fabricante del dispositivo deberá disponer de los certificados para equipos
electrónicos de comunicaciones según la legislación vigente en cada momento.
– El fabricante del dispositivo utilizará un módulo de comunicaciones previamente
validados por el operador prestador del servicio de comunicaciones, con el fin de
garantizar la correcta interoperabilidad del mismo en su red.
– Verificación del correcto funcionamiento del dispositivo en la red del operador que
presta el servicio de conectividad.
– Se deben utilizar protocolo de comunicaciones estándar UDP con el fin de
garantizar la intercambiabilidad del servicio prestado.
Evoluciones tecnológicas:
cve: BOE-A-2021-20433
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que surjan en el mercado otras soluciones tecnológicas y de
comunicaciones que, respetando los protocolos establecidos en el anexo I de la presente
resolución, sean capaces de prestar al ciudadano accidentado un servicio integral de
protección en la vía, estas podrán ser certificadas por la DGT para su utilización en los
dispositivos V-16.
Para que una tecnología sea certificada deberá asegurar unos ratios de cobertura
equivalentes a los ofrecidos por las tecnologías celulares en cada momento.
Adicionalmente, se deberá garantizar la disponibilidad del canal para el intercambio
de mensajes ante un accidente y establecer los mecanismos suficientes para asegurar la
permanencia en funcionamiento de dicha tecnología durante el transcurso del tiempo.
El listado de tecnologías certificadas será publicado en la página web www.dgt.es/v16.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151926
– El fabricante del dispositivo V-16 dispondrá de una herramienta de gestión de
alarmas para el control del fraude por malos usos con posibilidad de bloqueo automático
de las comunicaciones, que será provista por el operador de comunicaciones que preste
el servicio de conectividad.
– Contrato de servicio de comunicaciones con el operador incluidas, en modo
prepago, por doce años.
Requisitos en materia de validación de los dispositivos:
– El fabricante del dispositivo deberá disponer de los certificados para equipos
electrónicos de comunicaciones según la legislación vigente en cada momento.
– El fabricante del dispositivo utilizará un módulo de comunicaciones previamente
validados por el operador prestador del servicio de comunicaciones, con el fin de
garantizar la correcta interoperabilidad del mismo en su red.
– Verificación del correcto funcionamiento del dispositivo en la red del operador que
presta el servicio de conectividad.
– Se deben utilizar protocolo de comunicaciones estándar UDP con el fin de
garantizar la intercambiabilidad del servicio prestado.
Evoluciones tecnológicas:
cve: BOE-A-2021-20433
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que surjan en el mercado otras soluciones tecnológicas y de
comunicaciones que, respetando los protocolos establecidos en el anexo I de la presente
resolución, sean capaces de prestar al ciudadano accidentado un servicio integral de
protección en la vía, estas podrán ser certificadas por la DGT para su utilización en los
dispositivos V-16.
Para que una tecnología sea certificada deberá asegurar unos ratios de cobertura
equivalentes a los ofrecidos por las tecnologías celulares en cada momento.
Adicionalmente, se deberá garantizar la disponibilidad del canal para el intercambio
de mensajes ante un accidente y establecer los mecanismos suficientes para asegurar la
permanencia en funcionamiento de dicha tecnología durante el transcurso del tiempo.
El listado de tecnologías certificadas será publicado en la página web www.dgt.es/v16.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X