III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2021-20307)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con el Banco de España, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 151251
Eficacia y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia
de cuatro años desde dicha inscripción. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Décima.
Régimen Jurídico.
La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
FROB
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
Banco de España
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 151251
Eficacia y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia
de cuatro años desde dicha inscripción. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Décima.
Régimen Jurídico.
La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
FROB
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
Banco de España
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X