III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2021-20307)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con el Banco de España, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 151250
Apertura de un proceso de resolución.
Se modifica el primer párrafo del segundo apartado de la cláusula decimoséptima
que queda redactado del siguiente modo:
«2. El FROB comunicará al Banco de España, como supervisor competente,
la decisión de sustitución del órgano de administración y directores generales o
asimilados de la entidad, incluyendo la designación de la persona o personas
físicas o jurídicas que, en su nombre y bajo su control, ejercerán las funciones y
facultades propias de su cargo, así como la renovación de cualquiera de las
decisiones anteriores. El Banco de España, como supervisor competente, y el
FROB podrán colaborar en la elección de las personas que asumirán las funciones
de administración sobre la base de la experiencia adquirida por ambas
instituciones.»
Sexta. Seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades participadas
o administradas por el FROB.
Se suprime la cláusula vigésima y se renumeran en consecuencia el resto de
cláusulas de aquí en adelante.
Séptima.
Procedimientos sancionadores y judiciales.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula vigesimosegunda (que ha pasado a
ser la vigesimoprimera) que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Banco de España y el FROB se mantendrán puntualmente informados
de los procesos judiciales en los que sean parte a consecuencia del ejercicio de
sus funciones de planificación, actuación temprana y resolución de entidades.»
Octava. Participación del FROB y del Banco de España como observadores en el
marco de los Colegios de Resolución, Colegios de Resolución Europeos en el marco
de la Unión Bancaria y Grupos de Gestión de Crisis.
Se modifica la cláusula vigesimosexta (que ha pasado a ser la vigesimoquinta) que
queda redactada del siguiente modo:
«1. Cuando la Junta Única de Resolución sea la Autoridad de Resolución de
Grupo o la responsable de la filial española, de acuerdo con el Cooperation
Framework , tanto el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva
como el FROB solicitarán participar en los Colegios en calidad de observadores.
(2)
(SRB/PS/2018/15).
2. No obstante, en el caso de que sólo se permita la participación de una de
las autoridades, la participación corresponderá al Banco de España, como
autoridad de resolución preventiva, en el marco de la fase preventiva de la
resolución y al FROB en el marco de la fase ejecutiva de resolución. En tal caso,
la autoridad que asista en calidad de observadora informará a la mayor brevedad
de la convocatoria de las reuniones del Colegio así como de los asuntos tratados
en las mismas a la autoridad que no asista a ellas. La autoridad que no asista a la
reunión podrá enviarle las observaciones que estime pertinentes, así como la
información que justifique las observaciones remitidas, con objeto de que las
mismas puedan ser tenidas en cuenta en el marco de las consultas a las que se
hace referencia en el Cooperation Framework.»
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
(2)
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 151250
Apertura de un proceso de resolución.
Se modifica el primer párrafo del segundo apartado de la cláusula decimoséptima
que queda redactado del siguiente modo:
«2. El FROB comunicará al Banco de España, como supervisor competente,
la decisión de sustitución del órgano de administración y directores generales o
asimilados de la entidad, incluyendo la designación de la persona o personas
físicas o jurídicas que, en su nombre y bajo su control, ejercerán las funciones y
facultades propias de su cargo, así como la renovación de cualquiera de las
decisiones anteriores. El Banco de España, como supervisor competente, y el
FROB podrán colaborar en la elección de las personas que asumirán las funciones
de administración sobre la base de la experiencia adquirida por ambas
instituciones.»
Sexta. Seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades participadas
o administradas por el FROB.
Se suprime la cláusula vigésima y se renumeran en consecuencia el resto de
cláusulas de aquí en adelante.
Séptima.
Procedimientos sancionadores y judiciales.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula vigesimosegunda (que ha pasado a
ser la vigesimoprimera) que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Banco de España y el FROB se mantendrán puntualmente informados
de los procesos judiciales en los que sean parte a consecuencia del ejercicio de
sus funciones de planificación, actuación temprana y resolución de entidades.»
Octava. Participación del FROB y del Banco de España como observadores en el
marco de los Colegios de Resolución, Colegios de Resolución Europeos en el marco
de la Unión Bancaria y Grupos de Gestión de Crisis.
Se modifica la cláusula vigesimosexta (que ha pasado a ser la vigesimoquinta) que
queda redactada del siguiente modo:
«1. Cuando la Junta Única de Resolución sea la Autoridad de Resolución de
Grupo o la responsable de la filial española, de acuerdo con el Cooperation
Framework , tanto el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva
como el FROB solicitarán participar en los Colegios en calidad de observadores.
(2)
(SRB/PS/2018/15).
2. No obstante, en el caso de que sólo se permita la participación de una de
las autoridades, la participación corresponderá al Banco de España, como
autoridad de resolución preventiva, en el marco de la fase preventiva de la
resolución y al FROB en el marco de la fase ejecutiva de resolución. En tal caso,
la autoridad que asista en calidad de observadora informará a la mayor brevedad
de la convocatoria de las reuniones del Colegio así como de los asuntos tratados
en las mismas a la autoridad que no asista a ellas. La autoridad que no asista a la
reunión podrá enviarle las observaciones que estime pertinentes, así como la
información que justifique las observaciones remitidas, con objeto de que las
mismas puedan ser tenidas en cuenta en el marco de las consultas a las que se
hace referencia en el Cooperation Framework.»
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
(2)