III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2021-20307)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con el Banco de España, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151249
datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto
en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras
cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así
como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los
interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento
(limitación del plazo de conservación).»
Tercera.
Comité de Colaboración y grupos de trabajo.
Se modifican los apartados segundo y tercero de la cláusula novena que quedan
redactados del siguiente modo:
«2. El Comité de Colaboración estará compuesto por los siguientes
representantes de cada una de las partes:
a) Por parte del FROB, el Presidente y otros dos miembros por él
designados.
b) Por parte del Banco de España:
(i) en su condición de supervisor competente, el director general de
supervisión y otros dos miembros por él designados; y
(ii) en su condición de autoridad de resolución preventiva, el director general
de estabilidad financiera, regulación y resolución y otros dos miembros por él
designados.
Siempre con estricto cumplimiento de las obligaciones de secreto previstas en
la normativa vigente, el Comité podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de
cualquier otra persona cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus
funciones.
3. Las funciones de soporte administrativo y celebración de reuniones serán
asumidas por FROB y Banco de España en turnos semestrales rotatorios.»
Cuarta. Planes de resolución de entidades y grupos bajo la responsabilidad del Banco
de España y del FROB.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula decimocuarta y se divide en dos
apartados, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. En aquellos casos en que el Banco de España, como autoridad de
resolución preventiva, vaya a establecer obligaciones simplificadas para una
entidad, lo comunicará al FROB.
«4. Las solicitudes de realización de una nueva evaluación de la resolubilidad
de una entidad deberán formularse por escrito e incluir, además del contenido
mínimo previsto en la cláusula 5.6 la descripción de los nuevos hechos que hayan
acaecido desde la última evaluación de resolubilidad y la justificación de por qué, a
la vista de tales hechos, es necesaria una nueva evaluación.
(1)
Art. 15.3 de la Ley 11/2015.»
Se renumeran en consecuencia los siguientes apartados de esta cláusula.
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151249
datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto
en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras
cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así
como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los
interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento
(limitación del plazo de conservación).»
Tercera.
Comité de Colaboración y grupos de trabajo.
Se modifican los apartados segundo y tercero de la cláusula novena que quedan
redactados del siguiente modo:
«2. El Comité de Colaboración estará compuesto por los siguientes
representantes de cada una de las partes:
a) Por parte del FROB, el Presidente y otros dos miembros por él
designados.
b) Por parte del Banco de España:
(i) en su condición de supervisor competente, el director general de
supervisión y otros dos miembros por él designados; y
(ii) en su condición de autoridad de resolución preventiva, el director general
de estabilidad financiera, regulación y resolución y otros dos miembros por él
designados.
Siempre con estricto cumplimiento de las obligaciones de secreto previstas en
la normativa vigente, el Comité podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de
cualquier otra persona cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus
funciones.
3. Las funciones de soporte administrativo y celebración de reuniones serán
asumidas por FROB y Banco de España en turnos semestrales rotatorios.»
Cuarta. Planes de resolución de entidades y grupos bajo la responsabilidad del Banco
de España y del FROB.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula decimocuarta y se divide en dos
apartados, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. En aquellos casos en que el Banco de España, como autoridad de
resolución preventiva, vaya a establecer obligaciones simplificadas para una
entidad, lo comunicará al FROB.
«4. Las solicitudes de realización de una nueva evaluación de la resolubilidad
de una entidad deberán formularse por escrito e incluir, además del contenido
mínimo previsto en la cláusula 5.6 la descripción de los nuevos hechos que hayan
acaecido desde la última evaluación de resolubilidad y la justificación de por qué, a
la vista de tales hechos, es necesaria una nueva evaluación.
(1)
Art. 15.3 de la Ley 11/2015.»
Se renumeran en consecuencia los siguientes apartados de esta cláusula.
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
(1)