II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20284)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 151057
2. La puntuación máxima de esta fase es de 12 puntos, distribuidos entre los
diferentes méritos específicos, según se señala en el Anexo I de la convocatoria.
3. Los méritos específicos alegados por los concursantes, adecuados a las
características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación
de experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc., serán justificados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro
medio admitido.
4. El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de
ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado
las funciones que se certifican.
Quinta. Acreditación de méritos.
A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión
de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado
y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56: excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y
paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (Anexo III).
El funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante y
que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere el punto tres de la Base tercera, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el citado Anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado habrá de presentarse certificado
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
c) Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes o bien quedarán
acreditados en el apartado correspondiente del Anexo II.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
– Destino previo del cónyuge funcionario o cónyuge funcionaria:
– Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor o progenitora solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del hijo o hija menor.
Documentos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
cve: BOE-A-2021-20284
Verificable en https://www.boe.es
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 151057
2. La puntuación máxima de esta fase es de 12 puntos, distribuidos entre los
diferentes méritos específicos, según se señala en el Anexo I de la convocatoria.
3. Los méritos específicos alegados por los concursantes, adecuados a las
características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación
de experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc., serán justificados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro
medio admitido.
4. El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de
ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado
las funciones que se certifican.
Quinta. Acreditación de méritos.
A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión
de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado
y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56: excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y
paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (Anexo III).
El funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante y
que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere el punto tres de la Base tercera, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el citado Anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado habrá de presentarse certificado
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
c) Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes o bien quedarán
acreditados en el apartado correspondiente del Anexo II.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
– Destino previo del cónyuge funcionario o cónyuge funcionaria:
– Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor o progenitora solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del hijo o hija menor.
Documentos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
cve: BOE-A-2021-20284
Verificable en https://www.boe.es
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.