II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20284)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 151056

No se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
– Cuidado de hijos e hijas o cuidado de un familiar: Se valorará con máximo 1,5
puntos siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos e hijas: Se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla
doce años, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto
que se solicita permite una mejor atención de hijo o la hija menor, de acuerdo con lo
regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en función de los
siguientes supuestos:
• En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde distinta provincia: 1 punto.
• En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde misma provincia, pero distinto
municipio: 0,5 puntos.
• Otro supuesto no incluido en los anteriores: 0,25 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, en función de los siguientes
supuestos:
• Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
• Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 75 %: 0,25 puntos.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en
función de los siguientes supuestos:
• Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
• Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, por un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
Méritos específicos
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo. A estos efectos, se procederá a
valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el
desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan
estado realizando durante seis meses o más.
1. Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados,
memoria y entrevista en su caso.

cve: BOE-A-2021-20284
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Núm. 293