III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2021-20304)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151233

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
7.º Grado de discapacidad igual o mayor que el 33 %, por un periodo mínimo de
tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en
este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a
aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si
resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos
efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a
contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
Quinto.

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no contemplados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Régimen de protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Ministerio
de Universidades, cuyo uso será exclusivamente la gestión y resolución de la misma.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de solicitud
del certificado I3 y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa en materia de protección de datos y aquella de archivos y patrimonio
documental español.
Se pueden ejercitar, cuando procedan, los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, siguiendo el procedimiento para ejercer los derechos en materia de
protección de datos indicado en: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/
directorio/proteccion_de_datos_personales
Séptimo.

Régimen de recursos.

Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Universidades, José
Manuel Pingarrón Carrazón.

cve: BOE-A-2021-20304
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Universidades, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre a través de la sede electrónica (https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/
portada/ida/3513/idp/1028), en el plazo de un mes, o por cualquiera de las vías recogidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.