I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20263)
Real Decreto 1079/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Ingeniería, la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para la financiación de gastos asociados al mantenimiento y conservación de los respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 151010
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1246/2021,
de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del 2021 relativas al
presupuesto de gasto y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 151010
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1246/2021,
de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del 2021 relativas al
presupuesto de gasto y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X