I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20263)
Real Decreto 1079/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Ingeniería, la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para la financiación de gastos asociados al mantenimiento y conservación de los respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151009
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes:
a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales: antes del 31
de marzo de 2023.
b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo
aniversario de la ASALE: antes del 31 de marzo de 2022.
Artículo 12. Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e
Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 2.2, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151009
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes:
a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales: antes del 31
de marzo de 2023.
b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo
aniversario de la ASALE: antes del 31 de marzo de 2022.
Artículo 12. Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e
Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 2.2, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.