I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20263)
Real Decreto 1079/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Ingeniería, la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para la financiación de gastos asociados al mantenimiento y conservación de los respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 151008
Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican
en cada caso:
a)
Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales:
1.º A la Real Academia Española: 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
2.º A la Real Academia de la Historia: 325.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.01.463A.48114 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
3.º A la Real Academia de Ingeniería: 125.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.01.463A.48130 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
4.º A la Real Academia Nacional de Medicina: 125.000,00 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.01.463A.48127 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
5.º A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 125.000,00 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto del presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) A la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) para la
financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario:
150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto
en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 10.
Pago.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo
pago con carácter anticipado.
2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación
de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 151008
Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican
en cada caso:
a)
Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales:
1.º A la Real Academia Española: 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
2.º A la Real Academia de la Historia: 325.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.01.463A.48114 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
3.º A la Real Academia de Ingeniería: 125.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.01.463A.48130 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
4.º A la Real Academia Nacional de Medicina: 125.000,00 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.01.463A.48127 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
5.º A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 125.000,00 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto del presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) A la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) para la
financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario:
150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto
en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 10.
Pago.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo
pago con carácter anticipado.
2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación
de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo: