I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20263)
Real Decreto 1079/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Ingeniería, la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para la financiación de gastos asociados al mantenimiento y conservación de los respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 151007
Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante este real decreto se aplicarán a:
a) sufragar los gastos derivados del mantenimiento y actualización de los
diccionarios digitales de la Real Academia Española, de la Real Academia de la Historia,
de la Real Academia de Ingeniería, de la Real Academia Nacional de Medicina y de la
Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
b) sufragar los gastos derivados de la celebración del septuagésimo aniversario de
la Asociación de Academias de la Lengua Española (en adelante, ASALE).
2.
El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el siguiente:
a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales: el
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo
aniversario de la ASALE: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021.
Artículo 6.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
plazo establecido en el artículo 5.2.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Subcontratación.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 151007
Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante este real decreto se aplicarán a:
a) sufragar los gastos derivados del mantenimiento y actualización de los
diccionarios digitales de la Real Academia Española, de la Real Academia de la Historia,
de la Real Academia de Ingeniería, de la Real Academia Nacional de Medicina y de la
Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
b) sufragar los gastos derivados de la celebración del septuagésimo aniversario de
la Asociación de Academias de la Lengua Española (en adelante, ASALE).
2.
El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el siguiente:
a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales: el
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo
aniversario de la ASALE: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021.
Artículo 6.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
plazo establecido en el artículo 5.2.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Subcontratación.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.