I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20263)
Real Decreto 1079/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Ingeniería, la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para la financiación de gastos asociados al mantenimiento y conservación de los respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 151006

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4 de este real decreto
se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e
Innovación.
3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y del plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) El plazo y el régimen de justificación
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.

Entidades Beneficiarias.

1.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a)

Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales:

1.º La Real Academia Española.
2.º La Real Academia de la Historia.
3.º La Real Academia de Ingeniería.
4.º La Real Academia Nacional de Medicina.
5.º La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en
este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al
concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente
certificado.

cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es

b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo
aniversario de la ASALE, la Asociación de Academias de la Lengua Española.