I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20263)
Real Decreto 1079/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Ingeniería, la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para la financiación de gastos asociados al mantenimiento y conservación de los respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151005
La ASALE reunirá, a tales fines, en este gran acto institucional a los máximos
responsables de los poderes del Estado, del Gobierno de España y de los organismos
supranacionales iberoamericanos, a destacados hispanistas, así como a representantes
de todas las instituciones culturales y educativas públicas y privadas, las empresas, los
diferentes colectivos de la sociedad civil y los medios de comunicación con el objetivo de
recabar el compromiso de todos, en el apoyo al trabajo de las Academias a favor de la
lengua española. De la adecuada celebración de este congreso se deduce, por tanto, un
interés público de indudable importancia.
De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de
interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa esta
subvención a ASALE para garantizar la financiación de los gastos asociados a la
celebración de la referida reunión extraordinaria, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la
regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir,
una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa
normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno;
igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que
hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Real
Academia Española, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de
Ingeniería, a la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias
Exactas, Físicas y Naturales para garantizar el mantenimiento y actualización de sus
respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua
Española (ASALE) para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su
septuagésimo aniversario.
cve: BOE-A-2021-20263
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151005
La ASALE reunirá, a tales fines, en este gran acto institucional a los máximos
responsables de los poderes del Estado, del Gobierno de España y de los organismos
supranacionales iberoamericanos, a destacados hispanistas, así como a representantes
de todas las instituciones culturales y educativas públicas y privadas, las empresas, los
diferentes colectivos de la sociedad civil y los medios de comunicación con el objetivo de
recabar el compromiso de todos, en el apoyo al trabajo de las Academias a favor de la
lengua española. De la adecuada celebración de este congreso se deduce, por tanto, un
interés público de indudable importancia.
De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de
interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa esta
subvención a ASALE para garantizar la financiación de los gastos asociados a la
celebración de la referida reunión extraordinaria, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la
regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir,
una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa
normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno;
igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que
hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Real
Academia Española, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de
Ingeniería, a la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias
Exactas, Físicas y Naturales para garantizar el mantenimiento y actualización de sus
respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua
Española (ASALE) para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su
septuagésimo aniversario.
cve: BOE-A-2021-20263
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Artículo 1. Objeto.