I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150881

Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado
interior si colaboran de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto de ayuda según
lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de este real decreto.
De la aplicación de las ayudas en concepto de gastos de personal no podrá
deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del
Estado y el personal dedicado a la realización de las actividades subvencionables.
Artículo 15.

Subcontratación.

1. Los beneficiarios deben ser los impulsores y principales actores del objeto de la
subvención.
Se entenderá por servicios subcontratados la definición dada en el artículo 5.f) de
este real decreto.
2. En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, el límite
máximo de subcontratación será del 50 por ciento del importe de la actividad
subvencionada. En el caso de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y
artefacto naval), el límite máximo de subcontratación será del 70 por ciento y la curva de
aprendizaje no participará de la naturaleza de gasto laboral ni, por ello, se integrará en el
montante de servicios subcontratados a los efectos de evaluar el cumplimiento de las
limitaciones establecidas.
3. En el caso de innovación en materia de procesos y organización, el beneficiario
podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien.
4. No podrá concertarse por el beneficiario la subcontratación de la actividad
subvencionada con las personas o entidades que recoge el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios deberán elaborar un listado de los subcontratistas y de las
actividades subcontratadas a los efectos del informe de auditoría a que se refiere el
artículo 21.8 de este real decreto, en el que se indiquen las ofertas recibidas, el importe
pagado en cada actividad, así como la suma total subcontratada, siguiendo el formato
indicado en el documento C del anexo II.
6. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y,
asimismo, sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:

7. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan
excluidos de la consideración de subcontratación los gastos en los que deba incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros
en el supuesto de gasto por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien.
De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las únicas
razones que pueden justificar el incumplimiento de dicha exigencia de concurrencia son
la inexistencia en el mercado del suficiente número de entidades que realicen, presten o
suministren las obras, suministros o servicios de que se trate, o que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
El beneficiario realizará la elección entre las ofertas presentadas que deberán
aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, conforme a
criterios de eficiencia y economía.

cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGIPYME, por lo
que el beneficiario deberá solicitar dicha autorización.