I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150880
sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector
de la construcción naval en la Unión Europea. En la medida en la que estén
estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los
siguientes gastos:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
Desarrollo conceptual.
Diseño funcional.
Diseño de detalle.
Pruebas.
Material y equipo.
En el caso de que el buque sea un pesquero, se podrán conceder ayudas en
concepto de desarrollo experimental (sistemas) siempre y cuando éste no incremente la
capacidad de pesca de un buque o aumente la capacidad del buque de detectar
pescado. En todo caso, deberá cumplir el resto de condiciones establecidas en el
Reglamento (UE) n.⁰ 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.⁰ 2328/2003, (CE) n.⁰ 861/2006, (CE) n.⁰ 1198/2006 y (CE)
n.⁰ 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.⁰ 1255/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, o el instrumento que lo reemplace.
b)
Innovación en materia de procesos y organización.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos
de innovación en materia de procesos, siempre y cuando se traten de procesos
tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado
tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven
riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto mismo también se aplicará a aquellos
proyectos orientados a aplicar un método de producción nuevo o significativamente
mejorado con el fin de impulsar el compromiso de los astilleros con la sostenibilidad y su
transformación digital.
También podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a
proyectos de innovación en materia de organización, siempre y cuando se aplique un
nuevo método organizativo.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
1) Los gastos de personal.
2) Los gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto.
3) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Planificación.
v) Pruebas.
vi) Material y equipo.
vii) Estudio de viabilidad.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
En particular, por lo que respecta a un proyecto de innovación en materia de
procesos y organización que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que
estén estrictamente relacionados con la innovación, serán subvencionables los
siguientes gastos:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150880
sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector
de la construcción naval en la Unión Europea. En la medida en la que estén
estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los
siguientes gastos:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
Desarrollo conceptual.
Diseño funcional.
Diseño de detalle.
Pruebas.
Material y equipo.
En el caso de que el buque sea un pesquero, se podrán conceder ayudas en
concepto de desarrollo experimental (sistemas) siempre y cuando éste no incremente la
capacidad de pesca de un buque o aumente la capacidad del buque de detectar
pescado. En todo caso, deberá cumplir el resto de condiciones establecidas en el
Reglamento (UE) n.⁰ 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.⁰ 2328/2003, (CE) n.⁰ 861/2006, (CE) n.⁰ 1198/2006 y (CE)
n.⁰ 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.⁰ 1255/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, o el instrumento que lo reemplace.
b)
Innovación en materia de procesos y organización.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos
de innovación en materia de procesos, siempre y cuando se traten de procesos
tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado
tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven
riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto mismo también se aplicará a aquellos
proyectos orientados a aplicar un método de producción nuevo o significativamente
mejorado con el fin de impulsar el compromiso de los astilleros con la sostenibilidad y su
transformación digital.
También podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a
proyectos de innovación en materia de organización, siempre y cuando se aplique un
nuevo método organizativo.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
1) Los gastos de personal.
2) Los gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto.
3) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Planificación.
v) Pruebas.
vi) Material y equipo.
vii) Estudio de viabilidad.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
En particular, por lo que respecta a un proyecto de innovación en materia de
procesos y organización que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que
estén estrictamente relacionados con la innovación, serán subvencionables los
siguientes gastos: