I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150879

artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero) incluyendo el gasto de la
auditoría del sistema de gestión para poder obtener la correspondiente certificación.
2) Investigación industrial y desarrollo experimental. Con relación a los proyectos
del artículo 9.b) y 9.c), en la medida en que estén estrictamente relacionados con la
novedad o mejora sustancial, serán subvencionables los siguientes:
i) Los gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
ii) Los gastos del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
iii) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
iv) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
3)

Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval (desarrollo experimental).

i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Verificación, estudios y maquetas.
v) Planificación.
vi) Pruebas.
vii) Curva de aprendizaje.
viii) Material y equipo.
ix) Construcción e instalación.
Asimismo, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental
(sistemas) a aquellas partes que, aisladas del buque, plataforma fija o artefacto naval,
como elementos separados, sean por sí mismas productos tecnológicamente nuevos o

cve: BOE-A-2021-20256
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Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior dichas ayudas siempre
y cuando se refieran a la primera aplicación industrial de productos novedosos; es decir,
cuando sean productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en
comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la
Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto incluye
aquellos proyectos orientados a aportar nuevas mejoras técnicas con el fin de impulsar
tanto la sostenibilidad como la digitalización.
Los productos nuevos o sustancialmente mejorados se referirán a un prototipo
definido como el primero de una serie potencial de no existentes o a las partes
novedosas del mismo que puedan aislarse de éste como elementos separados. Dentro
del desarrollo experimental está incluida la creación de prototipos que exigen un
desarrollo completo de ingeniería y que se utilizan necesariamente como producto
comercial final, dado que su fabricación resulta demasiado onerosa para su uso
exclusivo, con fines de demostración y validación.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de desarrollo experimental (buque,
plataforma fija y artefacto naval) que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en
que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son
subvencionables los gastos indicados a continuación. En todo caso, quedan excluidos
los gastos de diseño de ingeniería estándar equivalente.