I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150878
El gasto horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h. El gasto
horario individual máximo es de 60 €/h.
b) Servicios profesionales.
c) Material.
d) Subcontratación.
e) Entrega llave en mano.
f) Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1) Gastos ligados al registro de patentes: sólo en caso de que el beneficiario de la
ayuda sea una pyme.
2) Gastos del informe de auditoría del proyecto.
3) Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación
acreditada.
4) Gastos indirectos: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto,
pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder
individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.) Para su cálculo se
aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal (investigadores,
técnicos y demás personal auxiliar) válidamente justificados, sin necesidad de aportar
justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción, los gastos del informe de auditoría del proyecto se reputarán como
gasto subvencionable aun cuando la fecha de la factura sea posterior al plazo de
ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser en todo caso anterior a la
expiración del plazo de justificación.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables las mayores
sumas que eventualmente haya debido abonar el beneficiario en concepto de intereses
de demora e indemnización por gastos de cobro a resultas del incumplimiento de los
plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.
Gastos subvencionables según el tipo de proyecto.
a)
Investigación y desarrollo:
i) Los gastos de auditoría energética (realizadas por auditor energético
debidamente cualificado, tal y como se establece en el capítulo III del Real
Decreto 56/2016, de 12 de febrero).
ii) Los gastos de sistema de gestión energética o ambiental (certificado por un
organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales
correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una
auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
1) Estudios de viabilidad. Con relación a los proyectos del artículo 7.a), tanto en el
caso de los estudios de viabilidad técnica como en el de los estudios de viabilidad
medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo
experimental, se estará a lo previsto en el artículo 2.87, 25.4 y 25.7 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán gastos subvencionables los
gastos del estudio.
En el caso de los estudios de viabilidad medioambiental, siempre y cuando el
astillero no esté obligado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, también se considerarán gastos del
estudio:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150878
El gasto horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h. El gasto
horario individual máximo es de 60 €/h.
b) Servicios profesionales.
c) Material.
d) Subcontratación.
e) Entrega llave en mano.
f) Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1) Gastos ligados al registro de patentes: sólo en caso de que el beneficiario de la
ayuda sea una pyme.
2) Gastos del informe de auditoría del proyecto.
3) Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación
acreditada.
4) Gastos indirectos: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto,
pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder
individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.) Para su cálculo se
aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal (investigadores,
técnicos y demás personal auxiliar) válidamente justificados, sin necesidad de aportar
justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción, los gastos del informe de auditoría del proyecto se reputarán como
gasto subvencionable aun cuando la fecha de la factura sea posterior al plazo de
ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser en todo caso anterior a la
expiración del plazo de justificación.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables las mayores
sumas que eventualmente haya debido abonar el beneficiario en concepto de intereses
de demora e indemnización por gastos de cobro a resultas del incumplimiento de los
plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.
Gastos subvencionables según el tipo de proyecto.
a)
Investigación y desarrollo:
i) Los gastos de auditoría energética (realizadas por auditor energético
debidamente cualificado, tal y como se establece en el capítulo III del Real
Decreto 56/2016, de 12 de febrero).
ii) Los gastos de sistema de gestión energética o ambiental (certificado por un
organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales
correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una
auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
1) Estudios de viabilidad. Con relación a los proyectos del artículo 7.a), tanto en el
caso de los estudios de viabilidad técnica como en el de los estudios de viabilidad
medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo
experimental, se estará a lo previsto en el artículo 2.87, 25.4 y 25.7 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán gastos subvencionables los
gastos del estudio.
En el caso de los estudios de viabilidad medioambiental, siempre y cuando el
astillero no esté obligado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, también se considerarán gastos del
estudio: