III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-20249)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150845

Octava.
Se modifica parcialmente el segundo párrafo del apartado 1 de la cláusula sexta,
quedando redactado de la siguiente manera:
«El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por
acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las
actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes
suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en
el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Novena.
Se modifica parcialmente el punto 4 de la cláusula sexta, párrafo séptimo,
relacionado con el incumplimiento de las obligaciones, quedando redactado de la
siguiente manera:
«Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la
concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
TGSS podrá exigir a la Comunidad Autónoma la indemnización por daños y
perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las
consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio
para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez
esté debidamente cuantificado.»
Décima.
Se modifica parcialmente el párrafo octavo del punto cuatro en la cláusula sexta,
quedando redactado de la siguiente forma:
«- Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá
realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra
parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan
finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada
notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.»
Undécima.

Eficacia y publicidad de la adenda.

cve: BOE-A-2021-20249
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa.
Asimismo, esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 del citado texto legal.