I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Empleo. (BOE-A-2021-20185)
Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150596

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el
que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de
empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Se modifica el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa
de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 3.1, letra a), queda redactado como sigue:

«a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud
mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del
espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 %.»
Dos.

El artículo 7.2, letras a) y b), se redacta de la siguiente manera:

«a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con trastorno
de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del
autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con trastorno
de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del
autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e
inferior al 65 %.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo.
Se modifica el artículo 5, letra c), del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, en los siguientes términos:
«c) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno
de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del
autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.»
Disposición fina cuarta.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público
de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones
sean precisas para la aplicación de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-20185
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final quinta.