III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19439)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144580

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la
ejecución del mismo, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la
colaboración que puedan surgir en ejecución del convenio entre las partes intervinientes.
La Comisión se regirá, en cuanto su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y
vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en este apartado, así como por la
regulación contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Sexta.

Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto. En este convenio, no se prevé ninguna indemnización en caso de
incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
lo dispuesto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Su objeto se halla excluido del ámbito de la
contratación pública, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta del
presente convenio.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre

cve: BOE-A-2021-19439
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Séptima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.