III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19439)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144579
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito.
Segunda.
Sistema de representación de las Comunidades Autónomas.
Las partes firmantes acuerdan que el sistema de representación de las Comunidades
Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la
Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será de
tres representantes en rotación anual, que representará al resto, y que ejercerán,
también rotatoriamente, la Vicepresidencia. Los representantes de las Comunidades
Autónomas con competencias en esta materia, tendrán rango de Director General o
rango superior, que podrá ser sustituido por la persona en quien delegue en atención a
las funciones a desempeñar.
El orden de representación rotatoria de las Comunidades Autónomas se realizará
según el orden de fecha de aprobación de sus primeros Estatutos de Autonomía,
continuándose a la fecha de efectos del presente convenio, con este orden entre las
Comunidades Autónomas que no hubieran ejercido esta representación en un turno
anterior.
Entre las Comunidades Autónomas que ejerzan la representación rotatoria, la
Vicepresidencia del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será ejercida, en cada
anualidad, por aquella Comunidad Autónoma cuyo primer Estatuto de Autonomía fuera el
más antiguo, salvo que ya la hubiera ejercido en turnos anteriores, en cuyo caso será
ejercida, de entre ellas, por la siguiente por orden de antigüedad de su primer Estatuto
de Autonomía.
Tercera. Vigencia, efectos y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Cuarta.
Financiación.
La aplicación y ejecución de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni
produce ningún incremento del gasto público.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del
Ministerio de Justicia y un representante designado de entre y de común acuerdo por las
tres Comunidades Autónomas que, por turno anual, tengan asignada la representación
conforme a lo señalado en la cláusula segunda de este convenio. Podrán incorporarse,
con voz pero sin voto, los asesores o asesoras que cada uno de los representantes
indicados designe, si lo estima oportuno.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
cve: BOE-A-2021-19439
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144579
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito.
Segunda.
Sistema de representación de las Comunidades Autónomas.
Las partes firmantes acuerdan que el sistema de representación de las Comunidades
Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la
Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será de
tres representantes en rotación anual, que representará al resto, y que ejercerán,
también rotatoriamente, la Vicepresidencia. Los representantes de las Comunidades
Autónomas con competencias en esta materia, tendrán rango de Director General o
rango superior, que podrá ser sustituido por la persona en quien delegue en atención a
las funciones a desempeñar.
El orden de representación rotatoria de las Comunidades Autónomas se realizará
según el orden de fecha de aprobación de sus primeros Estatutos de Autonomía,
continuándose a la fecha de efectos del presente convenio, con este orden entre las
Comunidades Autónomas que no hubieran ejercido esta representación en un turno
anterior.
Entre las Comunidades Autónomas que ejerzan la representación rotatoria, la
Vicepresidencia del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será ejercida, en cada
anualidad, por aquella Comunidad Autónoma cuyo primer Estatuto de Autonomía fuera el
más antiguo, salvo que ya la hubiera ejercido en turnos anteriores, en cuyo caso será
ejercida, de entre ellas, por la siguiente por orden de antigüedad de su primer Estatuto
de Autonomía.
Tercera. Vigencia, efectos y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Cuarta.
Financiación.
La aplicación y ejecución de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni
produce ningún incremento del gasto público.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del
Ministerio de Justicia y un representante designado de entre y de común acuerdo por las
tres Comunidades Autónomas que, por turno anual, tengan asignada la representación
conforme a lo señalado en la cláusula segunda de este convenio. Podrán incorporarse,
con voz pero sin voto, los asesores o asesoras que cada uno de los representantes
indicados designe, si lo estima oportuno.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
cve: BOE-A-2021-19439
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.