T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19515)
Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 145677
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por el presidente
del Gobierno contra el art. 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de
abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación
del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este precepto fija,
con efectos desde 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal (o del
contribuyente) aplicables al tramo autonómico del IRPF disponiendo lo siguiente:
«Artículo 88.
físicas).
Mínimo del contribuyente (Impuesto sobre la renta de las personas
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, y en los términos del artículo 46.1 a de la
Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto
de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente
importe para el mínimo personal:
a) El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
b) Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es
igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales.»
2. Dado que nos encontramos ante una controversia estrictamente competencial,
debemos comenzar concretando la distribución que del poder tributario estatal y
autonómico en materia de tributos estatales cedidos, hace la Constitución y el bloque de
la constitucionalidad, ya que en los estatutos de autonomía las comunidades autónomas
han asumido competencias sobre los mismos. En particular, Cataluña en el art. 203.2 de
la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.
cve: BOE-A-2021-19515
Verificable en https://www.boe.es
El abogado del Estado solicita la inconstitucionalidad y nulidad del art. 88 de la
Ley 5/2020 por invadir la competencia exclusiva del Estado sobre hacienda general
(art. 149.1.14 CE) al desbordar el marco competencial de la cesión de competencias
normativas a la comunidad autónoma que, sobre el mínimo personal del IRPF, establece
el Estado en los arts. 10.2 y 19.2 a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las comunidades autónomas; y, en concreto, en el art. 46 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, «por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias», al que se remite el art. 2.2 de la
Ley 16/2010, de 16 de julio, «del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión».
Por su parte, tanto la abogada de la Generalitat como el letrado del Parlament de
Cataluña, en los términos que se sintetizan en los antecedentes, solicitan la
desestimación del recurso por no concurrir la tacha de inconstitucionalidad en él
invocada, al haberse ejercido las competencias normativas delegadas sobre el mínimo
personal del IRPF dentro del marco establecido en el bloque de la constitucionalidad y,
por tanto, sin contravención de los arts. 149.1.14 CE en relación con los arts. 133.1
y 157.3 CE.
Dado que la queja de la representación estatal se centra exclusivamente en el
incremento autonómico sobre la cuantía estatal del mínimo personal del IRPF para los
contribuyentes con rentas bajas, el objeto de este proceso constitucional queda
circunscrito al apartado b) del art. 88 de la Ley 5/2020.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 145677
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por el presidente
del Gobierno contra el art. 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de
abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación
del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este precepto fija,
con efectos desde 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal (o del
contribuyente) aplicables al tramo autonómico del IRPF disponiendo lo siguiente:
«Artículo 88.
físicas).
Mínimo del contribuyente (Impuesto sobre la renta de las personas
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, y en los términos del artículo 46.1 a de la
Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto
de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente
importe para el mínimo personal:
a) El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
b) Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es
igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales.»
2. Dado que nos encontramos ante una controversia estrictamente competencial,
debemos comenzar concretando la distribución que del poder tributario estatal y
autonómico en materia de tributos estatales cedidos, hace la Constitución y el bloque de
la constitucionalidad, ya que en los estatutos de autonomía las comunidades autónomas
han asumido competencias sobre los mismos. En particular, Cataluña en el art. 203.2 de
la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.
cve: BOE-A-2021-19515
Verificable en https://www.boe.es
El abogado del Estado solicita la inconstitucionalidad y nulidad del art. 88 de la
Ley 5/2020 por invadir la competencia exclusiva del Estado sobre hacienda general
(art. 149.1.14 CE) al desbordar el marco competencial de la cesión de competencias
normativas a la comunidad autónoma que, sobre el mínimo personal del IRPF, establece
el Estado en los arts. 10.2 y 19.2 a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las comunidades autónomas; y, en concreto, en el art. 46 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, «por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias», al que se remite el art. 2.2 de la
Ley 16/2010, de 16 de julio, «del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión».
Por su parte, tanto la abogada de la Generalitat como el letrado del Parlament de
Cataluña, en los términos que se sintetizan en los antecedentes, solicitan la
desestimación del recurso por no concurrir la tacha de inconstitucionalidad en él
invocada, al haberse ejercido las competencias normativas delegadas sobre el mínimo
personal del IRPF dentro del marco establecido en el bloque de la constitucionalidad y,
por tanto, sin contravención de los arts. 149.1.14 CE en relación con los arts. 133.1
y 157.3 CE.
Dado que la queja de la representación estatal se centra exclusivamente en el
incremento autonómico sobre la cuantía estatal del mínimo personal del IRPF para los
contribuyentes con rentas bajas, el objeto de este proceso constitucional queda
circunscrito al apartado b) del art. 88 de la Ley 5/2020.